Tratantes de publicidad y masas distraídas: de la urgente necesidad de instruir en oratoria básica a una ciudadanía idiota.
Alejandro Martínez Ruiz.
Cada vez que salta alguna noticia retorcible, ellos están ahí, esperando en la oscuridad tras la esquina, listos para saltar sobre su presa como hienas y cadáveres a la intemperie. Son una peste adherida a las nuevas lógicas mercantiles, nuevos modos de hacer dinero, vendiendo un contenido sin contexto donde el contenido no importa si no solo su eficacia retórica para capturar la atención de ilusos, y que terceros la compren para introducir publicidad. No hay creador de contenido que no sea tratante de publicidad. En esta circunstancia la captura de la atención de cierta audiencia requiere de explotar sus debilidades antrópicas y sus sesgos cognitivos. Muchos de ellos sin defensa solvente porque su educación no les dotó de un mínimo de contacto con el debate, la retórica, la lógica y la dialéctica. Con los modos válidos a la hora de argüir y, sobre todo, con las formas infames de hacerlo y como detectarlas. Ahora se comen y cometen una falsa generalización y una ad hóminem más rápido que brincan por un billete de cinco que revolotea por el suelo.
Un principio del debate racional, tan fundamental que sin él todo intercambio mismo de opiniones torna imposible, viene a ser el aceptar la liza con un «ethos» (una predisposición de ánimo) de escuchar al otro comprometido a interpretar su mensaje siempre in «bonan partem» (en beneficio de parte), esto es: para el caso de darse dudas, lagunas u oscuridades en dicho mensaje, hemos escoger aquella que no retuerza, que no exagere, que no escoja la hipótesis interpretativa más perjudicial; bien al contrario, de lo que diga el adversario hemos de despejar las dudas, llenar las lagunas e iluminar las oscuridades para sacar a relucir el sentido e intención original del autor: escoger la mejor versión de lo que el rival pretendía decirnos, no un triste hombre de paja. Quien refuta esto último traiciona la búsqueda de la verdad y se queda solo en la pelea por llevar razón; quien en cambio refuta lo primero, no solo discute por llevar razón si no que demuestra que ante todo le interesa más tenerla, porque cree con toda firmeza de carácter que, si bien no la verdad demostrativa, al menos sí le acompaña la tesis más razonable y con mejores garantías probatorias; lo que en otros tiempos se denominaba «eikós», verosimilitud, el eiko-logos del Timeo y su conocimiento sensible, la cercanía a la verdad.
Con esto último entronca un segundo principio del debate racional. Según Aristóteles en La retórica, puede que la finalidad del debate sea persuadir al auditorio en contextos sin certeza absoluta, no necesariamente la búsqueda de la verdad; según Habermas en La razón comunicativa, se busca el entendimiento mutuo, el consenso racional y cierta validez de las proposiciones; sean estos u otros pensadores, todos exigen un marco que reniegue de la mera eficacia retórica y de la agonística sucia. Este segundo principio exige entonces un «ethos» (credulidad subjetiva del orador) honestidad: discurrir aspirando a la verdad evitando trampas, falacias y recursos poco éticos. En consecuencia dentro del ramo de argumentaciones y refutaciones que nos ofrezca nuestra intuición, hemos de argüir con limpieza, de manera que nuestro discurso no recurra a la versión débil del argumento contrario para que sea más fácil refutarlo, no convierta una afirmación concreta en universal, no confunda correlación con causalidad, no encadene silogismos rápidos para confundir, no tire de analogías engañosas, y en general que no arme su panoplia oratoria con la mayoría de las estratagemas que describe Schopenhauer en El arte de tener razón.
El lector se preguntará qué clase de historia truculenta le espera tras este largo proemio sobre oratoria en relación con el título de esta pieza. Y es una pregunta pertinente que, como el pan de escaña andaluza de masa reposada por días y recién salido del horno de leña, hierro y piedra, no conviene hacerla esperar.
Recientemente, por los oscuros callejones del algoritmo y las no mucho más edificantes conversaciones con familiares expuestos a su propio demiurgo, me topé con un discurso nada extraño, más bien continuista con la broza que abunda en la calle física y en su mímesis digital. En resumen, se trata de un diseño videográfico clásico: señor al centro, con música tensa de fondo, ceño fruncido hasta alcanzar las patas de gallo y vano intento de aparentar seriedad, cual doctor en la materia, pero sin cualificación curricular que lo acompañe; el señor advierte, con voz agria y forzadamente prorrumpida, de que a partir de febrero de 2026 Hacienda empezará perseguir nuestros bizum. En consecuencia, se abrirán expedientes por doquier y se despacharán liquidaciones del impuesto de donaciones, con sus sanciones anejas, tan pronto se hagan bizum entre familiares. Prácticas tildadas de «persecución», saqueo y afán recaudatorio contra los muy ilustres y honestos ciudadanos entre los que él, de seguro, se ve incluido. «Ya no se les va a poder pagar el piso por bizum a los hijos que estén estudiando fuera» se oye decir; «ya no se va a poder ayudar a pagar el alquiler o la hipoteca a los hijos» clama al cielo con gesto de consumado Cicerón; todo, por supuesto, en un marco que desacredita y deslegitima a la autoridad fiscal, bajo el que subyace un ataque denodado contra la noción misma de impuesto. Y como este, multitud de vídeos clónicos en el igual sentido; llegué a contar hasta siete y dejé de scrollear, por mor de no meterme la lechucera en la boca y proyectar mi masa encefálica en la pared como último grito de auxilio. Desde luego hay motivos hay para castigarle el lomo a Hacienda, pero este precisamente no es uno de ellos. A qué nivel de broza habrá llegado el asunto que la propia Hacienda sacó una Nota Aclaratoria para desmentirlos.
Basta con basurear levemente en el submundo internáutico para dar con la noticia en los medios y la nota de Hacienda y así refutar la mayoría de lo que se dice en los videos y la pseudoprensa de igual guisa. Ya antes incluso se me agudizó la sospecha. Primero porque entre familiares, no solo menores edad -con los que operan más «bien deberes insoslayables inherentes a la filiación» que meramente alimenticios (STS, Sala 1, Civil, 12-02-2015, rec. 2899/2013, núm. 55/2015)- si no también mayores hasta que no consigan valerse por sí mismos en términos de fuentes de renta, existe algo que se denomina obligación de alimentos. «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» (ex art. 142 del Código Civil, -CC en lo sucesivo-), también educación e instrucción (ibidem). Hoy día es un concepto interpretado con amplitud visto el tiempo social en que la norma se aplica (ex art. 3. 1 CC), que ya no es un país agrario come patatas, o lo que es lo mismo pobre de solemnidad, por lo que en el concepto se incluiría línea de telefonía móvil, acceso a internet, actividades deportivas, formación superior universitaria o profesional, recreación y esparcimiento. Se prestan entre familiares, «cónyuges, ascendientes y descendientes» (ex art. 143 CC), todo lo anterior según el caudal del alimentante y las necesidades del alimentista (ex art. 146 CC) Por tanto, puedes hacerle bizun, transferencia o cualquier otro pago electrónico a tu hijo a fin de cubrirle el gasto del piso de la ciudad donde estudia, en exquisito cumplimiento de tu obligación de dar alimentos al hijo cuya patria potestad detentabas hasta hace dos días, que nunca podrá ser considerado una donación, ya que no es un acto de liberalidad si no del cumplimiento de una obligación legal, siendo por tanto un acto no sujeto a gravamen. Segundo, que el impuesto de donaciones está transferido, para la mayoría de los casos -residentes en España y bienes también radicados aquí- a las haciendas de las Comunidades Autónomas, por ende, la AEAT, Agencia Estatal de Administración Tributaria de competencia alguna para gestionar y liquidar el impuesto. Que estén tranquilos padres cumplidores, con hijo a cargo o divorciados que pagan pensión de alimentos.
Pero un buen orador, dispuesto a dotar sus argumentos de una sólida razón de causa, quien para llevar razón necesita tenerla primero, acude a la fuente primaria. La que nos ocupa es Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican las obligaciones de información bancaria[1] de cara a 2026; en lo que nos concierne, vamos al art. 2.2 el cual prescribe:
Dos. Se
modifica el artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo
38. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de
efectivo.
1. Las
entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa
vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a
presentar las siguientes declaraciones informativas anuales:
b) Declaración de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.
De su lectura se aprecia que la reforma trata, en primer lugar, de una modificación general que afecta a tarjetas, datáfonos y otros instrumentos y medios de pagos electrónicos, no solo bizum; en segundo lugar, la modificación consiste en que las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de cobros y recibidos por empresarios y profesionales, eliminando el límite anterior situado en 3000.-€. De tal forma que se deshecha otro mito confirmado incluso por la Nota: esa información no se trasladará a Hacienda en el caso de particulares no empresarios, por lo que dicha información quedará fuera de su radar. Dejen de preocuparse, señores que no tengan una SL ni sean autónomos, la información bancaria de sus tropelías está a salvo. Siendo particular pueden ustedes hacer donaciones a través de bizum pues, en principio, serán infiscalizables por Hacienda.
Adenda
lo anterior, aun en el caso de que Hacienda accediera a esa información, habría
que ver si es de o no de su competencia liquidar e inspeccionar tal impuesto, y
para el caso mayoritario a los que se refieren los autores de los videos, la competencia
es de la Comunidad Autónoma[2]. Pues bien, aunque en
principio tengan obligación de colaborar entre administraciones, dudo mucho que
la AEAT se ocupase lo más mínimo de dar traslado a la hacienda de la autonomía
competente según la residencia del particular. Y ello por una cuestión muy
simple que en economía se denomina análisis coste-beneficio y coste de
oportunidad. Y es que la
nómina de un inspector de Hacienda como funcionario de carrera del grupo A1
entre base, complemento de destino y resto de complementos oscilará entre
50.000 y 70.000€ según antigüedad y puesto de responsabilidad. Cada minuto de
estos tíos vale muy encima del sueldo
modal[3], por lo que hay que
ocuparlos en asuntos que den retorno. De igual modo, los gestores y
tramitadores no están tan bien pagados, pero sí que andan todavía lejos del
modal salarial que paga el mercado privado. Se podrá decir que los potentes
programas y algoritmos de cruce de datos hacen todo el trabajo, pero lo cierto
es que solo dan avisos cuando algo no cuadra; el resto toca resolverlo un
sapiens con pulgar oponible y telencéfalo altamente desarrollado. Este es el
fundamento detrás de que los trabajadores
por cuenta ajena que han recibido un sueldo inferior a 22.000 euros anuales y
correspondan a un único pagador no tengan obligación de hacer la declaración
de tal forma que se ahorran pagar el impuesto que de seguro les saldría
positivo máxime de haber tenido retención mínima del 2% en su nómina todo el
año. Es un «regalo» del Estado a unos cuantos cientos de miles tal vez millones
de españoles. Pero lo cierto es que ese regalo supone un ahorro de costes. Pura
simplificación administrativa: el sistema de exención de la obligación de
presentar renta busca evitar la carga de unos cuantos cientos de miles o
millones de trámites cuando los ingresos de ese grupo de contribuyentes se prevén
muy bajos y el impacto fiscal mínimo. El Estado siempre piensa en macros. Que
es una forma de ahorrar un trámite a los pobres -a la sazón el «trabajo» de
pelearte con el programa o pagar 50 o 60€ a la gestoría- pues también, pero
como con el funcionamiento del intercambio mercantil donde la empresa busca
valor de cambio -es decir, dinero-, el hecho de proveer valor de uso -es decir,
utilidad- es siempre secundario, un daño colateral, un mal necesario. Mismos
motivos por los que no abrirían expediente por cantidades exiguas: porque la
tramitación administraba del asunto ya es antieconómica desde su nacimiento.
Nos queda, si la desmemoria no hace mella, una última aporía que echar abajo; aquella que decía que «ya no se podrá ayudar a los hijos con el alquiler o con la hipoteca»; falso, pues ya sabemos que, siendo particular, esa información no llega a Hacienda. Pero si llegase, y aun en el improbable caso de que diera traslado del expediente a la comunidad autónoma, y en la casi imposible hipótesis de que ese inspector no viera el asunto antieconómico, no teman, el argumento a plantear sería el siguiente. Existe la obligación de alimentos entre parientes (ex art. 142 CC) y aun cuando nuestro hijo tenga trabajo como principal fuente de renta, no es desconocido que las principales ciudades del país están sufriendo los efectos de la reconversión global de la vivienda, antes mera mercancía, en ocasiones regulada durante las breves épocas de socialdemocracia dura a lo Folkhemmet[4] sueco, ahora convertida en activo financiero y valor refugio, ha supuesto un incremento de precios totalmente divorciado de la capacidad de compra que ofrecen las fuentes de renta salarial, incluso las mas altas del país. Respecto a la ayuda para la hipoteca, ídem de lo mismo, sin perjuicio de ser listos y vestir el muñeco convenientemente con ciertos contratos y modelos que no desvelaré aquí; por no decir que las donaciones de padres a hijos suelen estar hiperbonificadas fiscalmente, con lo que muchas veces esas llanteras no tienen sentido. Pongo de ejemplo Andalucía, cuyo impuesto de donaciones esta bonificado al 99% para donaciones de padres a hijos siempre que se formalice en escritura pública ante Notario[5].
Volviendo al caso, y entrando ya por fin la verdadera sustancia. Esta medida de los bizum, información bancarias y profesionales a quien va dirigida realmente es a la tienda de ropa Maribel, que cobra los trajes de gitana por bizum para no declararlos y que antes de esta reforma, como los bancos debían de informar a Hacienda de los cobros superiores a 3.000 euros, pues quedaba ciega ante tales operaciones. Ahora Hacienda será informada de cualquier cobro y pago mensualmente, por lo que será más fácil inspeccionar con éxito a las Maribeles de la jurisdicción política llamada España, y que atusen la manteca cuando deban, por lo civil o por lo criminal -aunque dudo que lleguen al importe para pasar el asunto obligatoriamente a fiscalía, salvo que Vestidos Maribel sea una tapadera de polvos mágicos-. Esta es la conclusión, lo mollar, el meollo de la reforma; y el resto, como hemos visto, solo retorsión, paja, y falta de correspondencia con la realidad.
A la horda con altavoz le falta tiempo para lanzarse a retorcer, esparcir la paja, y afirmar frases apodícticas hechas de una argamasa de nula resistencia. Y viendo como mi padre vino envenenado por estos paralogismos coperos a casa, tuve un momento de revelación. Los imbéciles con altavoz no son tan tontos como creo, si no que hacen su «trabajo»: han descubierto un nicho de negocio y lo explotan con denuedo y sin escrúpulos, lo que, en términos del esquema cuadrático del cinismo, los convierte en listos, listorros y listillos. Saben bien que al otro lado de la pantalla hay una mayoría de personas con brechas antrópicas saturadas de Dunning-Krueger terminal, como bollitos llenos de crema, listos para ser comidos por los siempre golosos dueños de los anuncios. Ultraliberales anti-impuestos ven siempre la oportunidad de extender su mensaje y a la vez ganar pingües beneficios; un trabajo que para ellos ya no es trabajo si no placer; ¿la verdad? un escollo menor más que salvable. ¿Los modos de discurrir y argüir con integridad? Reglas viejas escritas por gente muerta. ¿El fondo respecto al significado sociopolítico del impuesto? Desconocen, olvidan o lo que es peor, lo saben y conscientemente lo ocultan. El impuesto no es un robo: es la otra cara de la propiedad. Sin impuesto no hay palanca fiscal, y sin ella no hay Estado gendarme. Sin policía, juez, verdugo, funcionario de prisiones y resto del aparato coercitivo que monopoliza la violencia legítima, el desharrapado tiene todos los incentivos del mundo mercantil para atusarle cuatro navajazos en el pecho al acaparador y, muerto este, repartir solidariamente a fin de producir nueva riqueza, en una comunidad ordenada que equilibre máximo autogobierno personal, mínima extorsión laboral e igualitario acceso distributivo. Ergo, si la propiedad es la base del orden liberal, el impuesto también lo es: las dos caras de la moneda, los dos rostros de Juno, los diososcuros Cástor y Pólux. Tómese el impuesto como el pago que realiza el propietario para mantener a salvo el orden que lo legitima simbólica y metafísicamente como tal; impuesto que, si además redistribuye algo a la clase obrera, considérese además como póliza de seguro contra la revolución que ponga fin a lo primero. Fijémonos: tan sencillo razonamiento y acaba por refractar en la esquina invencible de ciertas cabezas cuadradas. Cabezas cuadradas que embisten; que embisten a las pocas que piensan.
[1]
Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se
modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
[2]
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 32).
Disposición adicional
segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
STJUE, 03-09-2014 (asunto
C-127/12)
STS nº 550/2018, 19-02-2018; STS nº 1099/2019,
21-03-2019; STS nº 1098/2018, 22-03-2018.
[3]
El salario medio anual de 2021 en España fue de 23.175,95 €. El salario modal (el
mas habitual, el que mas se repite entre los trabajadores españoles) fue de
unos miserables 14.481,56 €
[4]
«A pesar de haber evitado el coste humano y
material que la Segunda Guerra Mundial impuso a los Estados beligerantes,
Suecia no fue ajena a las consecuencias socio-psicológicas de la contienda.
Emanado de la rivalidad primero y del horror humano después, el mundo
desarrollado experimentó un pico de capital social sin precedentes que, fundido
con el shock humanista propio del contexto inmediatamente posterior al cese de
las hostilidades, dio vida a un reordenamiento del cosmos interpretativo de la
arquitectura socio-económica de su tiempo. La protección social, la igualdad
material de oportunidades y, sobre todo, el «compromiso» entre clases serían
los pilares de esta particular revolución. La social democracia invadiría el
territorio político previo a la Gran Depresión y la guerra y la cuestión de la
demanda se rubricaría como la piedra angular de la cuestión macroeconómica.
Suecia adoptaría esta realidad de la mano del conservadurismo
social-corporativista y de una renovada concepción identitario-nacional. Una
tercera vía íntimamente ligada a la geografía social nórdica, el Folkhemmet. La
“Casa del Pueblo”.».
[5]
Artículo 40. Bonificación en adquisiciones «inter vivos». Ley 5/2021, de 20 de
octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Los contribuyentes
incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o
en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 26 aplicarán una
bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter
vivos.
Será requisito necesario
para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro
negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en documento
público con la entrega simultánea del bien. Cuando el objeto de la transmisión
sea metálico, el documento público deberá formalizarse en el plazo máximo de un
mes desde que se produjo la entrega.

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