CÓMO LA CLASE PROPIETARIA TE MANTIENE OCUPADO: aclaraciones sobre precarios e inquilinos, allanadores y usurpadores, poderes estatales y escuadristas.
Alejandro Martínez Ruiz.
Supongo que todos conocerán el Mito
de Sísifo. Es un pasaje famoso de la mitología griega, de la cual no tuve ni
idea de su existencia hasta que leí el ensayo de Albert Camus, del mismo
nombre. En resumen, Sísifo se portó mal a ojos de los divinos olímpicos, por lo
que se le castigó a en empujar una enorme roca cuesta arriba por una ladera empinada,
pero antes de que alcanzase la cima de la montaña, la roca siempre rodaba hacia
abajo; teniendo Sísifo que empezar de nuevo desde el principio, y así continuar
repitiendo su condena ad aeternum,
mientras el mundo fuera mundo.
Al igual que el pobre Sísifo,
todos los veranos tenemos que sufrir el eterno ciclo de lo mismo: los
mosquitos, las olas de calor salvajes, y por supuesto las campañas de
propaganda para vender alarmas a clasemedianos asustadizos y "servicios de desokupación" a propietarios fascistas, a través del sesgo, la confusión y las
mentiras sobre la ocupación. En este proceso, no puede faltar la inestimable
colaboración de unos mass media
enchufados al clickbait y la bazofia periodística barata; así como de unos parlamenteros
que, bien neoliberales –quienes usan el aparato
westfaliano para expandir las relaciones de producción capitalistas en
detrimento de todo espacio no regido por la ley del valor–, bien criptoliberales
–quienes en sustancia coinciden con los anteriores pero disimulan con fraseología
socialdemócrata de medio pelo– se han dedicado a establecer la episteme de que en España “no se respeta
la propiedad privada”.
Las tesis de estos
propagandistas son variadas, pero comparten fundamento, o más bien, su
ausencia. Que “este
país está hasta arriba de ocupas”, que “te
quitan la casa donde vives”, que “tardas
años en echarlos a la calle”, y que encima “tienes
que pagarle los gatos en suministros mientras dure el juicio”.
Basta con buscar la palabra “okupas”
en la red -convenientemente entrenada por bot automatizados, resúmenes de IA, y
motores de búsqueda trucados- para encontrar toda una ristra de periódicos
escupiendo su biliosa deformación de la realidad. Basta con encender la tele en
horario de máxima audiencia para deleitarte con una normalización absoluta del
fascismo. La mar de las veces se presenta como televisión privada en la
tertulia previa al noticiario, donde su presentador, un ultracrepidario todólogo
con ínfulas, sale jaleando en directo a una pseudoempresa del crimen, que basa
su negocio en amedrentar, amenazar y coaccionar, a través de sus estachas,
escuadristas y camisas negras, a gente que puede o no ser autor de algún tipo
de incumplimiento civil, sustrayendo facultades públicas policiales y
judiciales al Estado a la hora de declararlo y de resolverlo. En su camiseta
negra, llevaban estampado algo parecido a “empresa de desokupación”. Ese
presentador puede ser cualquier de las múltiples gentuzas que anidan en las
teles de los grandes conglomerados, pero en este caso me refiero al hijo de mil
hienas de Nacho Abad, y la televisión en concreto era el magazín faccioso de
Cuatro, que no tuvo reparos en deleitarnos con tan grotesco espectáculo a principios
de julio de este año.
Esta experiencia, repetida
machaconamente en el tiempo, a toda gente de bien, esto es, sin el cerebro
chamuscado por un síndrome Dunning-Kruger terminal, resulta harto agotadora. Ante
esta situación, nobleza y crítica mordaz, obligan. Si analizar significa
separar, ese va a ser el objetivo de este texto; separar el grano de la paja,
las milongas de los hechos. Veamos.
Para empezar, en lo jurídico hemos
de distinguir dos situaciones: la de quienes carecen de título para usar una
cosa, como puede ser una vivienda –carencia de título que puede ser sobrevenida
u original–; y la de quienes acceden de forma violenta a un inmueble –inmueble
que puede ser la vivienda de un tercero o no–. En las primeras, la cuestión es
de naturaleza civil, pues se trata de discusiones en torno a la posesión y el
uso; las segundas, de naturaleza penal, por cuanto tales entrañan mayor
agresión a personas y cosas, por lo que encajan en tipos punitivos.
En la primera situación, se
abren varias vías. Podemos estar ante un caso de precario –institución
legal vigente en nuestro derecho–, en cuya circunstancia el precarista posee
sin contraprestación por mera tolerancia del dueño de la cosa (STS, 29-02-2000,
nº 173/2000, rec. 1692/1995); o bien, ante un caso de incumplimiento
contractual, donde tras iniciarse la posesión legitimada normalmente en la
contraprestación monetaria del arrendamiento, la misma deja de pagarse, y el
agraviado resuelve el negocio (art.1124 CC) a través de una manifestación
unilateral recepticia (STS, sec. 1ª, 03-07-2013, nº 431/2013, rec. 2093/2010),
pidiendo al juzgado que lo saque del sitio y le pague todo lo adeudado. En ambas
posibilidades, el conflicto es naturaleza civil.
El primero ocurre, p. ej., le cedes
el piso a tu hijo gratis para que viva con la parienta. Pero a posteriori te
peleas con él, porque no quiere cumplir con la sacrosanta trinidad clasemediana
de matrimonio, hipoteca y chiquillo, si no que quiere vivir la vida disoluta
con lo que se ahorra de pagar renta, por lo que muy ufano quieres que te
devuelva el inmueble de tu propiedad, y se vaya a tomar viento por ahí. Léase
bien claro que he dicho inmueble de tu propiedad, y no tu casa; quédense con la
diferencia porque es importante en lo sucesivo. Excursos aparte, volviendo al
caso narrado como ejemplo, se observa que no hay violencia ni intimidación
cuando tu hijo entró al piso, y tampoco ese inmueble es ahora tu vivienda –vives habitualmente en otra-;
no te queda entonces más remedio que el procedimiento civil de referencia,
acudiendo al tribunal de instancia competente poniendo la demanda de rigor. El
segundo caso ocurre p. ej., cuando cedes el uso del piso mediante un contrato
de arrendamiento, y lo resuelves porque no te pagan la renta puntualmente; como
se ve, no hay violencia ni intimación en el acceso, y tampoco es tu vivienda
-sí es tu inmueble, no es tu vivienda, ni tu “casa”, insisto por tercera
vez-; pues, bien, en estos casos no hay delito, teniendo que irte al
procedimiento civil de referencia.
En la segunda situación, cuando
se accede al inmueble -con o sin violencia- sin ningún tipo de título, estamos ante
un delito de allanamiento de morada si es
la vivienda de alguien, incluida la tuya (art. 202 CP); o de usurpación, si
es un mero inmueble en la que nadie vive, ora se acceda con violencia o
intimidación (art. 245.1 CP) o sin ella (art. 245.2 CP). Ambas posibilidades, resultan
ser ilícitos de naturaleza penal.
Trazar esta diferencia es
importante, porque el arrendatario, y es de perogrullo recordarlo, también
tiene un estatuto de especial protección. Recuérdese que los pactos contrarios
al mínimo legal son nulos (art.6 LAU), hecho que trasluce que el ordenamiento jurídico
reconoce una asimetría material en la relación propietario e inquilino; de ahí
que excepcione la libertad de pacto (art.1255 CC) y establezca mayor protección
a este último en la búsqueda de la igualdad real y efectiva (arts. 14 y 9.2 CE)
dado que la “diferencia de tratamiento se vincula razonablemente a la finalidad
compensadora” (STC, 25-01-1983, nº 3/1983, rec. 222/1982). En definitiva:
millones de personas viven de alquiler en este país, y suelen ser precisamente
las cohortes de la población con menos capacidad de compra con la que financiar
su subsistencia. O para que se entienda claro y sin florituras: quien vive de
prestado es mayoritariamente la clase trabajadora, en sus deciles más bajos, con
peores fuentes de renta, más precarias y más inestables; así como masa de
personal sobrante para el orden social existente, a la postre, marginados, sin
papeles, desgraciados y lúmpenes de todo tipo.
Antes de continuar, hemos de
traer un nuevo factor a la ecuación. Y es que la pérdida de rentabilidad de los
sectores productivos –es decir, industriales-, debido a la tendencia
decreciente de la tasa de ganancia, extremo alimentado por sucesivas olas de
automatización y robotización, ha llevado a los capitales a refugiarse en el
suelo y los inmuebles, hasta
tal punto que han transformado un bien escaso en un auténtico activo financiero
altamente extractivo. El fin de la democracia propietaria se observa
en el desacople total y absoluto entre las rentas salariales y el precio de la
vivienda en las últimas tres décadas.
Este contexto de apreciación
constante del mercado inmobiliario, genera un poderoso incentivo para que un
propietario quiera convertir en un [supuesto]
incumplimiento contractual –a fin de resolver el contrato de arrendamiento y
ponerlo en alquiler de nuevo, pero más caro– lo que solo es la legítima
resistencia por el arrendatario a alterar un contrato válido, eficaz y vigente,
cuyo precio ha quedado rápidamente desactualizado según la valoración de
mercado. Por ej., cuando estamos ante contratos de renta antigua donde el
inquilino paga muy poco –de estos casos quedan los justos, pero quedan– y
propietario quiere largarlo a fin de hacer agosto metiendo el piso en alguna
plataforma de alquiler vacacional; o simplemente cuando el propietario quiere subirte
el alquiler un 25% por la jeta, pues “es el
mercado, amigo” , como dijo un ministro neoliberal; o como dijo
otro ex ministro criptoliberal, el amigo Ábalos, hoy caído en desgracia, devenido
en vulgar ratero y putero redomado: “la
vivienda es un derecho, pero también es un bien de mercado” .
Existen diversos modos de
cumplir tan espurio objetivo, desde cortar los suministros al inquilino con el
propósito de alterar el contrato, lo que constituye un delito coacciones (STS, 06-10-1995, nº 984/1995, rec.
3665/1994). También el no pasarte a cobrar el mes, y vender ese hecho al
juzgado de turno como que el inquilino ha dejado de pagar, y resolverte el
contrato, pues “el impago de una única
mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente” (STS 24-7-2008, nº 755/2008, rec.
508/2002), lo que constituye un abuso de derecho. O cuando te han hecho
firmar un contrato de habitación y no vivienda habitual a fin de evitar la
aplicación de la prórroga obligatoria de 5 años si es persona física o de 7
años si el propietario de una persona jurídica (art. 9 LAU) permitiendo imponer
una nueva renta sin límites de aumento, lo que constituye en definitiva un
fraude de ley.
¿Se aprecia cómo el asunto no
es tan sencillo? ¿Se imaginan a la policía se personara en la puerta de tu casa,
y os soltase cuatro porrazos sin que os dejase defenderos en un procedimiento
civil sobre vuestro contrato, sobre si se ha pagado o no la renta, sobre si ha
habido siquiera incumplimiento o en general sobre cualquier situación de hecho relevante
para el asunto frente a un propietario miserable? En estos casos, en tanto que
no se resuelva el fondo del asunto, no se te puede sacar de tu morada. Máxime,
si existen dudas sobre quien tiene mejor derecho. Por tanto, es engañoso obviar los motivos por los que
unas u otras situaciones se encauzan por lo civil o por lo penal.
Explicado por qué no se puede
echar a la gente de su casa de buenas a primeras, hay que centrarse en los
casos genuinos de quienes no pagan. Habrá quienes no quieran –los pocos–, bien
sean unos desclasados con jepetos de cemento, bien porque actúen al albur de un
posicionamiento
ideológico de acción directa contra la propiedad; y
habrá quienes simplemente no puedan –los muchos–, por sus miserables
condiciones materiales en el tardocapitalismo español, donde el
precio medio del alquiler de un piso asciende a 1.092.-€/mes con un SMI de 1.166,66.-€/mes
con prorrata de pagas (datos de 2022), y el salario modal –el que tuvo
mayor frecuencia, con un 4,6% de los asalariados– se situó en torno a los
15.574,85 euros (datos de 2023).
Pero no nos desviemos del tema.
Para estos casos donde efecto no se paga la renta –situación
objetiva del inquilino moroso o
incumplidor– cabría preguntarse legítimamente por el factor tiempo: ¿Cuánto
tardan en sustanciarse los procedimientos civiles por desahucio? Pues comparado
la catastrófica situación de la Justicia en otros órdenes, y en términos de tiempos
judiciales relativos, los verbales arrendaticios van más que raudos en la
generalidad de los casos. Mucho más. Muchísimo más.
En este asunto puedo recurrir
tanto a la estadística sobre el marco general como a la experiencia personal de
letrado en ejercicio, que ha venido sucediéndose desde hace años. A modo de
ej., un servidor interpuso demanda de desahucio por resolución contractual reclamando
rentas y desalojo el 28-12-2018. En poco más de 5 meses, 15-05-2019, los
inquilinos morosos estaban en la calle; de hecho, se marcharon esa misma mañana
antes de que acudiera la comitiva judicial para efectuarlo –otra cuestión es el
cobro de las rentas impagadas–.
Si comparados estos
procedimientos p.ej., con reclamaciones de cantidad en el orden social, como
nóminas impagadas, la diferencia aflora de manera insultante. Mi compañero de
despacho, Rafael Berlanga, interpuso demanda el 27-04-2022, y para sorpresa de
nadie, el juicio está señalado para 17-12-2025; hablamos solo de fecha de
señalamiento, porque hasta el dictado de sentencia pueden pasar meses
adicionales, incluso años.
Mas recientemente, y para que
vean que las cosas no van a mejor si al revés, mi otra compañera de despacho,
Miriam C. Gómez, interpuesto demanda el 14-05-2025, también por reclamación de
nóminas impagadas al empresario explotador, siendo señalado el juicio,
atención, para la el 17-01-2029. Sí, han leído bien: 2029.
Fuera de los casos particulares
de que quien suscribe que, por razón de su oficio, pueda ofrecer, si vamos a
los datos estadísticos del CGJP, la cosa no cambia, es más: se confirma. Si relacionamos
ambos procedimientos, el civil y el laboral, la cosa queda clara, con una
media de espera de 7,3 meses (2021) para verbales arrendaticios; ello,
frente a los 14,3
meses (2021) para procedimientos sociales de cantidades. Dato
este último subestimado, pues un servidor no ha llevado un pleito de cantidades
con señalamiento inferior a 2 años vista –juicio, que no sentencia– en los juzgados
de Córdoba, y como hemos visto, ya hay señalamientos a 4 años vista también de
Córdoba. Añado que no es de los peores, otros como Sevilla, acumulan aún más
años de espera entre admisión de demanda y señalamiento.
A lo anterior debemos añadir
que la normativa procesal (art. 440.3 y 4,
437.3.3ª LEC) permite acumular en
un mismo procedimiento tres acciones distintas: la resolución del contrato por
incumplimiento, el desahucio y restitución del inmueble, y la reclamación de
rentas pendientes (SAP Barcelona, sec. 13ª, 15-10-2018, nº 580/2018, rec.
17/2017). Dentro de las rentas pendientes se incluyen suministros, tasas,
comunidad y en general, cualquier otro gasto asumido de forma válida por el
arrendatario en el contrato (SAP Madrid, sec. 21ª, 19-04-2004, nº 28/2004, rec.
534/2003). Por ende, hay una concentración procesal que evita la necesidad de encadenar
diversos pleitos para pedir diversas cosas. A mayor abundamiento, el
procedimiento se sustancia por la vía de juicio verbal (250.1.1º LEC), con menos
trámites que el ordinario; si se notifica la demanda, en arrendatario o se
opone o enerva, esto es: paga lo que debe; pero se señala a la vez lanzamiento
y juicio. En definitiva, el arrendador tiene a su disposición un ahorro
sustancial en plazos, pleitos, tiempo y dinero.
Por comparación, cosa distinta
ocurre en el ámbito social, por ej., cuando se insta un procedimiento de
seguridad social de declaración de accidente de trabajo, en cuyo procedimiento
no se pueden reclamar de forma acumulada las diferencias de prestación al INSS
(arts. 25 a 27 y 32.2 LRJS), obligándote a encadenar dos procedimientos
distintos, y por vía ordinaria sin preferencia –más lenta en términos de tiempo
desde admisión a señalamiento de juicio-, lo que se traducirá en años de espera
hasta ver satisfecho el derecho, y ello asumiendo la solvencia de la empresa,
que si no, habremos de sumarle más meses de tramitación de otro expediente
administrativo ante el FOGASA.[1] Lo mismo ocurre cuando, en
los casos de despido, las torticeras interpretaciones de los jueces de lo
social –que disfrutan doblando pleitos para cosechar los pluses- impiden
acumular en el mismo pleito una acción por despido y una acción de reclamación
de diferencias salariales o de nóminas impagadas vía art. 26 y ss. de la LRJS.
Ante estos datos, es obligado apuntar
que ciertos sectores montan grandes algaradas cuando se dan meros
incumplimientos contractuales con propiedades de por medio; pero les resulta
indiferentes iguales incumplimientos cuando los afectados son curritos que
reclaman la nómina, cuando estos pleitos están durando más del doble en
sustanciarse, y no puede resolverse todo en uno, si no que hay que meter dos y
hasta tres pleitos diferentes debido a interpretaciones maliciosas de
nuestros puñeteros en torno a lo que debe entenderse por liquidación; pero este
es otro tema. Lo importante es dejar claro que el sesgo de clase es evidente:
los pleitos laborales, iniciados por trabajadores, están en desventaja, tanto
en tardanza como en agilidad procesal, respecto a los pleitos civiles instados
por propietarios.
Dicho lo cual, podemos concluir
por tanto que las supuestas las esperas
de años en los verbales arrendaticios son totalmente falsas, más allá del caso particular que siempre
puede acumular mil desgracias y retrasos. Es la conocida falacia de la
evidencia selectiva: nosotros, como laboralistas, también podemos poner casos
laborales sobre la mesa con hasta tres suspensiones del acto de la vista en
atención a todo tipo de motivos absurdos. Algunos achacables a las
indiligencias de los funcionarios o a la vagancia manifiesta del puñetero de
turno que, sin causa legal, suspende el acto porque se ha colado de meter
señalamientos ese día, y no le apetece comer a las cuatro de la tarde, el muy
sinvergüenza. En todo caso, hay que situar esos plazos obscenos en el contexto
general de colapso de la Administración de Justicia. No hacerlo supone fijar un
marco engañoso, al omitir un dato relevante que fije un sistema de referencia
riguroso. Seguimos.
La segunda situación ocurre
cuando se cometen genuinamente delitos. Tenemos en primer lugar el allanamiento
de morada; esta es un lugar que evidencie la voluntad del morador de excluir a
terceros, siendo indiferente el concreto lugar o espacio, pues el bien jurídico
que se protege es la intimidad domiciliaria (STS, sec. 1ª, 30-11-2006, nº
1180/2006, rec. 793/2006). De ahí que morada pueda ser una choza (STS
11-12-1952), una tienda de campaña (STS 14-12-1956) o una caravana (STS,
23-09-1997, nº 1140/1997, rec. 2429/1996), una habitación de hotel (STS,
21-11-1997, nº 1413/1997, rec. 712/1996), y hasta una cueva (STS, sec. 1ª,
25-04-1896).
Suele ser habitual la manida
afirmación de que morada solo se predica de la vivienda habitual –en el sentido
civil de domicilio– y que se requiere una posesión presencial continua para que
su agresión tenga relevancia penal. Pues bien, no es cierto. El concepto “morada”
incluye también segundas y terceras residencias, no solo la habitual (STS, sec.
1ª, 11-12-2014, nº 852/2014, rec. 1068/2014). Por tanto, es falso que cuando le allanan el piso de la playa al clasemediano
asustadizo, el allanador se quede ahí durante años y años viviendo la vida loca de Torrevieja.
Aun así, conviene responder a
la pregunta de cuánto se tardaría en desalojar a un allanador. Pues bien, en el
caso del delito de allanamiento de morada, la medida cautelar de desalojo y
restitución se pide siempre por el Ministerio Fiscal recién incoadas
diligencias previas, vía denuncia o atestado, y se acuerdan prácticamente en
todos los casos (Instrucción
1/2020, de 15 de septiembre de la FGE). En román paladino: el desalojo del allanador y la restitución del bien
inmueble es inmediato. Y con
inmediatez no hablo de días ni de semanas: hablo de horas, tan pronto como el
juzgado de guardia loa cuerde, se presentan contigo dos policías nacionales con
el mandato judicial de emplear la fuerza si es necesario.
Vale, si allanan tu pisito
habitual, o tu casa de la playa, o tu cortijo de campo, o tu choza en la
montaña, al tipo lo ponen en la calle raudo y veloz; pero ¿Qué pasa cuando te
usurpan un inmueble en el que no vives, que es lo que en puridad encaja con el
término “ocupación”? Pues aún en el caso de usurpación -nombre técnico
correcto-, si la cosa jurídicamente está, digamos clara, el Ministerio Fiscal también
tiene instrucciones instar la medida
cautelar de desalojo inmediato, tan pronto se incoen diligencias (ibídem,
conclusión 2º):
Esa “cosa clara” son, en este
orden: pruebas evidentes de usurpación, de la inexistencia de negocio jurídico
legitimador del uso como p. ej., un contrato de arrendamiento; que el propietario
sea titular y persona física o jurídica no-empresarial como p.ej. una
asociación; y, en definitiva, de un mínimo razonamiento del daño producido.
Para la prueba de titularidad, bastará una nota simple que se obtiene en menos
de 24 horas vía digital http://registradores.es, antes
incluso si te persona en el Registro de la Propiedad de la localidad donde este
sita la finca ocupada. Respecto a la prueba de que eres persona física, basta copia
de tu DNI; y la realidad del daño aflora de la propia falta de tenencia
material de la cosa. De hecho, esas diligencias te las gestionan hasta las
propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vía atestada (ibidem):
Es más, la medida cautelar se
puede acordar inaudita parte, o lo
que es lo mismo: sin que el supuesto delincuente tenga trámite de alegaciones.
Alguien todavía podría alegar que,
en efecto, se trata de instrucciones internas de Fiscalía, pero quien decide
finalmente son los jueces, y de lo anterior no se sigue que admitan de forma
general tal medida cautelar. Bien, esto tampoco es cierto. Resulta difícil
ofrecer datos estadísticos matematizados, pero sí puedo ofrecer el dato bruto
en forma recopilación de resoluciones judiciales que han adoptado el desalojo y
la restitución cautelar (ibídem):
Por tanto, podemos significar
como radicalmente falso que, en los
casos de allanamiento, e incluso en los de ocupación, se tarden años en
desalojar a los autores; ello con pocos matices, a salvo de la falta de
alternativa habitacional en casos muy concretos.
Evidentemente, si se tratara de un inmueble de una persona jurídica –ejemplo,
un banco– en la que no vive nadie y carece de expectativas venta ni alquiler; si
además se encuentra en estado de cierto abandono, sin planes de reforma o
proyecto empresarial, y la ocupa una madre con dos hijos en situación de exclusión
social, sin alternativa habitacional, prima el derecho a techo pese a haber
dado la patada en la puerta. Es de cajón.
Ejecución
del desahucio de Manuela, Jesús y sus 4 hijas menores de 9, 8, 2 y 1 años. Vallecas
(2021). Jon Imanol Reino.
Y lo es porque la propiedad
privada no es un derecho fundamental si no un mero derecho subjetivo constitucionalizado,
que además está delimitado –es decir, constituido en su concepto– por su función social (STC 17-03-1994, nº
89/1994, rec. 969/1991); por otro lado, la vivienda es un principio rector bien
que impone a los poderes públicos la obligación de crear las condiciones
materiales para su acceso universal (art. 47.1 CE). Y no solo por derecho
interno, sino que no es la primera vez que a España se le reprocha incumplir el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en
vigor desde 1976 y ratificado en 1977 por España, en los desalojos, pues “el Estado parte tiene el deber de adoptar
medidas razonables para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan
quedar sin techo como consecuencia de un desalojo” (Dictamen DESC 20-06-2017, nº 5/2015). Dictamen que por
supuesto, es vinculante (STS, Contencioso, sec. 4ª, 17-07-2018, nº 1263/2018,
rec. 1002/2017).
Restaría por responder a la
famosa cuestión de los gastos de suministro -luz, y agua, entre otros– mientras
dura la tramitación del procedimiento. Pues bien, cortarles el suministro solo
constituyen coacciones si su finalidad es alterar la relación contractual que
justifica la posesión de la vivienda (STS, 06-10-1995, nº 984/1995, rec.
3665/1994; STS 28-02-2000, nº 348/2000, rec. 4642/1998). Es decir, que solo hay
coacciones cuando se corta el suministro como un elemento más de universo
indiciario de hostilidades para lograr que los ocupantes, allanadores o
inquilinos morosos se marchen sin decisión judicial, como p. ej.: arrancar
contadores o sellar las cerraduras con silicona (SAP Barcelona, sec. 7ª,
24-03-2009, nº 320/2009, rec. 35/2009).
Por tanto, si cortas el suministro sin ninguna otra acción coetánea, no te ocurre
absolutamente nada; otra cosa es que, por prudencia letrada, se recomiende
tener cuidado en el modo en que se hace, sobre todo si ya han existido
altercados previos entre usurpador y propietario. Ahora bien, plantar dos
gorilas en la puerta de un usurpador, precario o inquilino moroso, y ofrecerles
un plazo para salir del inmueble o verán como fijan un control de acceso 24
horas en la puerta comunitaria, “solo
puede calificarse como una actuación intimidatoria” (SAP Madrid, Sec. 29, 05-05-2022, nº 222/2022, rec. 345/2022). Sorprende
entonces como los escuadristas de desokupa y resto de su vil ralea no sean
condenados más a menudo, o mejor aún: que sus sociedades mercantiles sean
ilegalizadas por consistir su actividad económica una conducta delincuencial. Concluyendo:
el deber de pagarle los suministros los usurpadores es un peldaño más en la
escalera universal de la mentira.
Con los datos anteriores, sería
fácil dar cuenta de que la mayoría de la basura publicada por los sicarios de
la prensa es engañosa o directamente falsa. Hace un par de años, también en
verano, se hizo famoso el caso de
Blanca y Miguel, un matrimonio de casi 80 años, supuestas víctimas de ocupas
marroquíes en Fuenlabrada. En la noticia afirman que han ocupado “su
casa”, y de seguido lees que no era su vivienda si no la de una familia magrebí,
disfrutando pacíficamente de la cosa vía arrendamiento, quienes simplemente,
habían dejado de pagar. La confusión conceptual hace las delicias de uno de mis
aforismos preferidos: el periodista tiene un océano de conocimiento, pero de un
milímetro de profundidad. Eso es lo que habría dicho hace tres años. Hoy me
corrijo: no es ignorancia, no es estulticia, es pura malicia mercenaria.
Sin duda, alguno podría aún
objetar que la ocupación es una problemática con entidad a nivel delictual. Tampoco
es cierto. Basta para desmentirlo el traer a colación que de 311.271
delitos cometidos en 2020, solo 3.157 fueron usurpaciones (INE). En
términos estadísticos, las usurpaciones
constituyen únicamente 0,98% del total de los delitos cometidos. Y de este total
de delitos, la tendencia en España es más que elocuente: en el periodo 2005-2018,
la tasa de delitos permanece por debajo de los 350 anuales por cada 100.000
habitantes, muy por debajo de países como Francia o Alemania. Este es
un país los más seguros del planeta.
Según
datos del CGPJ el número de lanzamientos practicados el año 2024 fue de 27.564, un
3,4% más que el año anterior. Un 74,6% de los lanzamientos, 20.558, fue sido
consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, mientras que otros 5.073
(el 18,4 %) se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Los 1.933 restantes
obedecieron a otras causas. En el mismo año, 2024, se registraron 16,426 casos
de allanamiento o usurpación de inmuebles, según datos del Ministerio del
Interior. A pesar de este número, el total de denuncias por ocupación
representa solo el 0.06% del parque total de viviendas. En consecuencia, por
cada dos delitos de usurpación/allanamiento hay tres desahucios/lanzamientos de
vivienda.
En este punto, cabe preguntarse
sobre lo omnímodo del relato que viste la ocupación como problema casi
existencial para el país, donde, salvo honrosas
excepciones, toda opinión publicada es el brazo armado de
una patronal muy concreta. Hay que preguntarse quién produce la hiper-normalización
de los desahucios y su consecuente daño social; y a
la vez, la hiper-exageración de la ocupación como problema público de primer
nivel.
El dato de instalación de
alarmas de seguridad ayuda a tocar tierra a por dónde van los tiros: hemos
pasado de 1.450.684
de alarmas instaladas en 2011, a 2.547.653 en 2020. En
2023, España superó los 3.000.000 de alarmas. En este sentido, España se
ha convertido el cuarto país del mundo con más alarmas conectadas, líderes
europeos con mucha diferencia, según constata una empresa por todos conocida. A
veces olvidamos que los medios no dejan de ser empresas, las cuales venden su
producto; producto que no son ni las noticias ni los programas, sino
la publicidad y la propaganda.
Los medios de masas, sirven,
ante todo, para aumentar la tasa de ganancia de sus propietarios, para producir
la ontología social, y para manufacturar legitimidad del orden social
capitalista. Para esos objetivos se recurre al sesgo cognitivo, a la
presentación de marcos contextuales que omiten datos relevantes –engañosos–, a
descripciones no ajustadas a la realidad –falsas–. Por otro lado, la propaganda es un artefacto público-privado
dispuesto para manufacturar legitimidad en la dirección correcta, cuyo origen
en el siglo XX queda estrechamente ligado a la siembra del belicismo en una
población estadounidense reacia a participar en el primer conflicto mundial;
para ello, el gobierno y su prensa,
coordinado por la Comisión Creel, fabricaron atrocidades que imputaron a los
alemanes, manipularon datos, presentaron esquemas valorativos maniqueos y
apelaron a los estómagos (Chomsky, 2000).
Resta, sin embargo, analizar
otro punto, el último, porque lo que antes era anecdótico se ha tornado ya en
sistémico, estructural. Y peligroso.
Todo el mundo sabe que la autotutela, que para que nos entienda el común de los mortales, entraña aquello de “tomarse la justicia por su propia mano”, está prohibida en una sociedad civilizada. Recordemos que "el delito de coacciones consiste en compeler, imponer, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar" (STS, 17-07-2013, nº 632/2013, rec. 2253/2012), En relación a nuestro caso de estudio, los comportamientos que los propietarios llevan a cabo a la hora de recuperar, por fuerza, propia mano y fuera de los cauces legales, la posesión de su propiedad, suelen encajar, por lo general con el delito de coacciones. Ejemplos hay a patadas.
Recordemos que la figura del
precario con la que ejemplificábamos al principio: es la situación de hecho de
una persona que disfruta de la posesión de una cosa -inmueble en este caso- por
la mera tolerancia del propietario, que puede retirarla a voluntad, ya que no
le cobra renta por el uso de dicha cosa.
Pongamos el caso de un propietario que cede a una precaria una
habitación en el inmueble donde él también vive. Este, cuando se harte, podrá
recabar a la fuerza pública y judicial para que la desahucien siguiendo el
procedimiento legal para ello. Lo que no puede el propietario es agarrar del
brazo a la precaria en mitad de la noche, sacarla de la cama de un fuerte
tirón, y arrastrarla fuera de la vivienda hasta el pasillo, además de tirar
afuera sus cosas (SAP Madrid, Sec. 29, 14-11-2024, nº.
429/2024, rec. 1107/2024). Eso es, en efecto, un delito de
coacciones.[2]
En el mismo sentido merece
traer a colación el concepto mediático-político “inquiokupa”, que no solo no
existe en nuestro derecho, si no que consiste en una confusión deliberada entre
el arrendatario moroso (que no paga la renta por los motivos que sean) y el que
le pega la patada en la puerta para meterse en un inmueble por lo general
vacío.
Esta confusión busca deslizar
una carga simbólica peyorativa de los segundos a los primeros, transformando un
asunto civil de impago (como se impaga cualquier tipo de factura todos los días
en el ámbito mercantil) en una cuestión abiertamente criminal. Peor aún, pues
ya se llama “inquiokupa” a cualquier inquilino molesto, aunque ni siquiera
se haya probado que incumple ninguna obligación civil derivada del contrato de
arrendamiento. Y eso nos lleva a estudiar la derivada mas peligrosa de todo
esto.
Esta narrativa no es solo es
falsa, tampoco inocente: es abiertamente mentira, lo que contribuye a la
manufactura de miedo entre las clasemedianía propietaria, y sirve sobre todo
para legitimar el uso de la autotutelada para resolver los conflictos entre
particulares; por parte de los particulares con poder, claro está. Y lo que es
peor: lleva a la proliferación de un sector empresarial tercerizado, de
empresas de servicios, estas sí, criminales, que se dedican a poner en práctica
la autotutela como si fuera un objeto mercantil legítimo, una res commercium
que dirían los doctos profesores de derecho mercantil.
Camisas
Negras italianos en la Marcha sobre Roma (1922).
Camisas
Negras ejecutando ilegalmente un desahucio con técnicas mafiosas (2021).
Que estos escuadristas se
personen en el portalillo de una casa o de un negocio, golpeen la puerta
repetidas veces en diferentes días, cambien cerraduras, apuñalen las ruedas del
coche, y adviertan de “consecuencias desagradables” con el objetivo de
desalojar a sus poseedores fuera de los cauces legales, arrogándote funciones
públicas y poderes estatales, es una conducta típica del delito de coacciones y
amenazas. (SAP Madrid, Sec. 2, 11-07-2024, nº 429/2024,
rec. 1051/2024).
Pero no solo tiene relevancia
penal: es, además, un atentando contra el orden sociopolítico que se dice
demoliberal, ejemplo de la creciente fascistización de esta sociedad. No hay
ninguna diferencia entre una empresa que vende cocaína y otra que vende
servicios consistentes en conductas típicas de coacciones y amenazas. Ninguna.
Por lo que, en estos casos, debería de acordarse la disolución de la persona
jurídica (33.7 letra b, 66 bis y 189 ter del CP).
Lo hubiera dejado aquí, con la
simple cita de la última sentencia, para que ustedes la lean directamente o con
una referencia al pie, pero me parece absolutamente ilustrativa como para no
dejar constancia de la misma en el cuerpo de este artículo:
**De lo actuado en el acto del
juicio queda probado y así se declara que Maura era, en el año 2022, y desde el
año 2020, arrendataria de la vivienda situada en la DIRECCION000, de
DIRECCION001, que es propiedad de Bladimir.
El Sr. Bladimir, propietario y
arrendador, contrató a la empresa Bastión Desokupación, ante la falta de pago
de algunas mensualidades de renta, al parecer dos o tres, para que la empresa
referida consiguiera que Maura se marchara de la vivienda arrendada.
El contrato en el que se
regulaba la prestación de servicios por la empresa Bastion Desokupacion SL, del
que no consta fecha, recoge que la empresa Bastión Desokupación SL es una
mercantil con amplia experiencia en la negociación e intermediación para la
recuperación de la posesión de bienes inmuebles ilegítimamente ocupados.
Maura interpuso denuncia el día
5 de julio de 2022, por el cambio de la cerradura de la puerta de entrada de la
vivienda, que detectó el mismo día 5 de julio de 2022, al regresar a la casa,
después de unos días fuera.
Ello dio lugar al procedimiento
Diligencias Previas 1542/22 del Juzgado de Instrucción 3 de Alcobendas, que aún
está en trámite.
Jaime, como trabajador de
Bastión Desokupación SL había acudido, por esas fechas de verano de 2022, a la
vivienda en la que residía, legítimamente, Maura y había dejado una tarjeta de
visita en la que se recogía: Jaime Bastión. Jefe de Operaciones. NUM000
info@bastiondesokupacion.com www.bastiondesokupacion.com Paseo
de la Castellana 200 Madrid 28046.
En fecha 22 de junio de 2022
Jaime se había puesto en contacto telefónico con Maura, y, por la aplicación de
mensajería instantánea WhatsApp le había enviado el siguiente mensaje:
"Maura, soy Jaime, de
bastión desokupacion. Ponte en contacto conmigo lo antes posibles si eres tan
amable."
Maura no se puso en contacto
con Bastión Desokupación.
El día 7 de septiembre de 2022,
sobre las 18:30 Maura acababa de regresar a su vivienda situada en la
DIRECCION000 de DIRECCION001, cuando se presentaron en su domicilio Jaime y
Gino, como trabajadores de Bastión Desokupación SL. Llamaron insistentemente
al timbre de la vivienda, hasta que Maura lo desconectó para evitar su
activación continua y las molestias que ello le generaba; entonces el Sr. Jaime
y el Sr. Gino, comenzaron a golpear con fuerza la puerta. Jaime y Gino, le
dijeron a Maura, mientras ésta estaba grabando un video con su teléfono móvil,
y a través de la puerta:
"Buenas tardes,
Queremos hablar contigo".
Maura les manifestó:
"No tengo nada que
hablar. No tengo nada que hablar, están denunciados, si quieren hablar con mi
abogado, hay una denuncia ante la policía, pues ya está".
La respuesta de Jaime y Gino consistió
en decirle:
"Le vas a devolver la
casa a su legítimo propietario, que es lo que tienes que hacer, ya está
bien de vivir del cuento y luego te vas por ahí a disfrutar de vacaciones, a
los mejores colegios. Devuelve la casa a su dueño, que no tiene dónde meterse. Caradura,
tienes más cara que espalda. Sal a hablar con nosotros."
Ante la insistencia de Maura en
decirles que no iba a hablar con ellos, y preguntarles quiénes eran,
continuaron Jaime y Gino diciéndole:
"La empresa Desokupacion.
Ya hablamos con tu hermano, nos dijo que se iba a poner al día de pago, me
imagino que estaba de vacaciones. Al final lo que queremos es llegar a un
acuerdo voluntario y amistoso entre las dos partes. Esto va a ser
desagradable para ti y para tus hijos. Me da igual que me grabe, mira.
“Buenas tardes, esto es Bastión
Desokupación y hay que abandonar la vivienda, vale. Esto acaba de empezar,
así que tu verás hasta donde quieres llegar".
Añadieron a lo largo de su
exposición:
"Más tarde o más
temprano te vamos a pillar fuera".
También se encontraban en la
vivienda los hijos menores de edad de Maura.
El tono imperativo e
intimidante utilizado por Jaime y Gino, y su insistencia en querer hablar con
Maura, a pesar de la negativa expresa y repetida de ésta a tener contacto con
ellos, produjo un efecto atemorizador en ella, respecto de que pudiera
ocurrirle algo, a ella y a sus bienes, considerando que en ese momento ya
había sufrido un cambio de la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda, y
daños en las cuatro ruedas de su vehículo.
El día 13 de septiembre de 2022
Jaime y Gino volvieron a acudir a la vivienda de Maura, y volvieron a llamar
al timbre y a la puerta con insistencia, con modos agresivos y le manifestaron
en tono agresivo a Maura, que también activó la grabación en su teléfono
móvil:
"Me estás oyendo?
Buenas tardes, de viaje para arriba y para abajo en la playita y disfrutando de
la vida, sin pagar, menuda educación estás dando a tus hijos, Maravillosa, menuda
educación. Hay que devolver la vivienda a su legítimo propietario, que
están en la calle, están en la calle.
“Hola, buenas tardes, sería tan
amable de acercarse a la puerta, por favor. Hola buenas tardes. Ha apagado la
luz.”
“No vas a ganar para
cerraduras, también te digo. Vamos a ver si el coche está abajo".
"Vamos a ver tu
cochecito guapo".
Además, llamaron por teléfono
al hermano de Maura y le enviaron un mensaje por WhatsApp, con el siguiente contenido:
"Buenas tardes, estamos
en la puerta de la vivienda donde está morando tu hermana, haz el favor de
decirles que nos atienda".
El día 14 de septiembre de 2022
Jaime y Gino, acudieron nuevamente a la vivienda, llamaron al timbre de forma
insistente, y a la puerta y le dijeron a Maura, entre otras cosas, cuando
ésta accionó la grabación del teléfono móvil: "HCY" que coincide
con parte de la matrícula del vehículo de la denunciante.
A continuación, siguieron
diciéndole:
"Ya puedes llamar al
auto... para comprar cuatro ruedas. Prepara pasta para procuradores y
abogados que te van a hacer falta.”
“Hola, buenas tardes, hola
buenas tardes, hola buenas tardes, nos puede abrir por favor. Nos pagan por
horas. Hay alguien en la casa, llama a la Policía 091. No te da vergüenza
ocupar la casa de otras personas y que están en la puta calle viviendo con su
familiar, porque no pueden ocupar la casa, vergüenza te tenía que dar y la
educación y valores que estás dando a esos".
En julio de 2022 Maura había
sufrido daños en su vehículo, alguien desconocido le había roto, rajado, las
cuatro ruedas.
El día 20 de septiembre 2023 el
teléfono que Maura tenía registrado como Jaime Desokupa llamó a las 12:26 mediante
la aplicación WhatsApp, y posteriormente le envió un mensaje con el siguiente
texto:
"Buenos días. Seguiremos
con visitas esta semana. Gracias".
Igualmente, acudieron a la
vivienda de los padres de Maura, para ejercer presión y hacerse notar,
trasladándole a la Sra. Maura el mensaje de que estaban presentes en varias
facetas y lugares de su vida.**
Aquí una narración de hechos
probados de la sentencia judicial, que ya es firme, y que, por tanto, suponen
una verdad inapelable de aquí a la Luna. Hemos leído como una pandilla de
fascistas a sueldo, perturbaban el legítimo disfrute de una cosa de un
ciudadano, arrogándose el rol de policía, juez y verdugo. Hemos visto, en fin,
el negocio del crimen, una mafia con modos de gánster que se dicen legítimos
guardianes de la Ley y el Orden. Hemos visto el socavamiento del aparato
westfaliano que, como toda buena cabeza pensante intuye, no es neutral ni es de
todos: es de la clase propietaria.
Tampoco nos debe extrañar
demasiado esto último, cuando parte de las hordas policiacas, o forman parte o
asesoran y apoyan a estas bandas de escuadristas, a
través de cursos de capacitación para agentes amparados por los
sindicatos más representativos del filofascismo policial. O los jueces y magistrados,
que la mayoría de las veces son muy cuidadosos con la presunción de inocencia
de los escuadristas, pero no
tanto con los sindicalistas en ejercicio la acción sindical y la huelga. O
el propio Parlamento, que no reacciona ya para cortar de raíz esta deriva
industrial-criminal, y no prohíbe por ley estas actividades, como rezan
prohibidas explícitamente la compraventa de niños y su filiación (art. 10 Ley
14/2006)[3] o la venta de órganos
(art. 2 Ley 30/1979).[4]
Si el Estado prosigue en esta
dejación, en este laissez-faire, a favor del propietario fascista y sus
esbirros, luego no se sorprenda nadie si alguno de los más de veinte millones
de trabajadores de este país hace lo mismo, en legítima defensa, y en lugar de
esperar cuatro años a que un puñetero le reconozca el pan de sus hijos, se
persone en la casa del hijo de puta del jefe, y le aplique justicia proletaria
hasta que el último céntimo sea desembolsado.
Podemos concluir, pues, en la
absoluta carencia de base racional de las afirmaciones sacadas de los medios
que encabezan el presente artículo. También podemos concluir que existe un
creciente contubernio de capitales mediáticos y grupos políticos con el
objetivo de vender seguros de impago de morosos, alarmas antiokupación, y
promocionar la autotutela fascista de empresas abiertamente criminales.
Se que este esfuerzo por mi
parte, en este humildísimo rincón, con estas líneas y estas páginas aullando
una denuncia explícita, tampoco valdrá demasiado: muchos pobres diablos son
refractarios a la razón, y al final de la jornada, la rentabilidad monetaria seguirá
siendo el motor de este miserable mundo, así que tanto da. No temo, asumo, que
tendremos que seguir empujando rocas cada verano, por muchos veranos que pasen.
Pero cada uno de los veranos que están por venir, al igual que sus olas de
calor, se sabe a ciencia cierta, irán siendo cada vez peores.
Bibliografía:
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no liberal: para liberales y no liberales. (2002). Disponible en:
https://marxismocritico.com/wp-content/uploads/2012/11/economia_noliberal.pdf
- Anatomía
de la 'okupación' de vivienda en España: un 40% más, sin ley y un millón de
afectados. EL ECONOMISTA. Carmen Obregón. 13-06-2022.
Disponible en https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11813664/06/22/Anatomia-de-la-okupacion-de-vivienda-en-Espana-un-40-mas-sin-ley-y-1-millon-de-afectados.html.
- Sin
techo por culpa de su okupa: "Es increíble que sea yo la que tiene que
dormir en la calle". LIBREMERCADO. Sandra León. 16-05-2022.
Disponible en: https://www.libremercado.com/2022-05-18/sin-techo-por-culpa-de-su-okupa-es-increible-que-sea-yo-la-que-tiene-que-dormir-en-la-calle-6897732/
- El
calvario de una madre con el piso okupado en Barcelona: "Necesito
recuperar mi casa para vivir". ANTENA3NOTICIAS. Laura Simón.
24-06-2022. Disponible en: https://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/calvario-madre-piso-okupado-barcelona-necesito-recuperar-casa-vivir_2022062462b5840e378ee100019e27df.html
- Pilar,
la propietaria obligada a pagar la luz a sus okupas: "Si no lo hago,
pueden denunciarme por coacción". Cadena COPE. 09-09-2021.
Disponible en: https://www.cope.es/trecetv/programas/el-cascabel/noticias/pilar-propietaria-obligada-pagar-luz-sus-okupas-hago-pueden-denunciarme-20210909_1490909
- El
Enclosure Inmobiliario y el Fin de la Democracia Propietaria. ANTHROPOLOGIKARL:
International
Political Economy. Disponible en: https://anthropologikarl.blog/?s=democracia+propietaria
- El Mercado como Violencia.
ANTHROPOLOGIKARL:
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(consultado 10-07-2025). Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_okupa
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España. EnAlquiler. Disponible en: https://www.enalquiler.com/precios/precio-alquiler-vivienda-espana_31-0-0-0.html
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-Estimación de los tiempos
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Criterios
de selección: Juzgados de 1ª Instancia y J. de 1ª Instancia e Instrucción
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en:
- Instrucción
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de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de
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núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, páginas 81206 a 81218 (13 págs.) Sección:
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-La dramática situación de
un matrimonio de ancianos víctima de unos okupas marroquíes. La Gaceta. 01-07-2022.
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-Las ejecuciones hipotecarias
rompieron el año pasado la tendencia a la baja que mantenían desde 2022 y
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- Una
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PÚBLICO. 27-05-2014. Disponible en: https://www.publico.es/actualidad/mujer-intenta-quemarse-bonzo-evitar-desahucio-cadiz.html
- El parque de alarmas en
España alcanzó en 2023 la cifra de 3,1 millones. INTEREMPRESAS. 04-04-2024.
Disponible en:
https://www.interempresas.net/Seguridad/Articulos/558127-El-parque-de-alarmas-en-Espana-alcanzo-en-2023-la-cifra-de-3-1-millones.html
- SAP Madrid, Sec. 29,
14-11-2024, nº. 429/2024, rec. 1107/2024. Disponible en:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a5a769141e16e4a4a0a8778d75e36f0d/20250204
- SAP Madrid, Sec. 2,
11-07-2024, nº 429/2024, rec. 1051/2024, Disponible en: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b0e781e21d9a0297a0a8778d75e36f0d/20241127
- Interior
estudia impugnar el curso de Desokupa y Sumar le pregunta si ilegalizará a este
tipo de grupos de “escuadristas”. LA MAREA. 05-08-2024. Disponible
en: https://www.lamarea.com/2024/08/05/interior-estudia-impugnar-el-curso-de-desokupa-y-sumar-le-pregunta-si-ilegalizara-a-este-tipo-de-grupos-de-escuadristas/
-Las Seis de la Suiza.
Wikipedia. Consultado 10-07-2025. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Las_seis_de_La_Suiza#cite_note-:4-2
[1] Artículo
2. Fines. Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y
funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial:
“Uno. Corresponde al Fondo de Garantía Salarial hacer
efectivos, previa instrucción de expediente para la comprobación de su
procedencia, los salarios, incluidos los de tramitación, pendientes de pago a
causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de
los empresarios, en la cuantía, forma y con los límites previstos en el
artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.”
[2]
“Finalmente y en cuanto al delito de coacciones, la declaración de la víctima,
persistente, corroborada por el parte de las lesiones y por la realidad de la
presencia de la denunciada en la casa del denunciado y por la manifestación de
este de no querer que ella siguiera en la casa, es suficiente para acreditar el
comportamiento coactivo, pues tal es la utilización de vías de hecho y
violencia para tratar de resolver unilateralmente la relación de alquiler o de
precario por la que la denunciante ocupaba una habitación, entrando sin su
consentimiento, sacándola con fuerza de la cama y echándola junto con sus
enseres al pasillo, instándola que se fuera.”
[3] Artículo
10. Gestación por sustitución. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida:
“1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que
se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a
la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de
sustitución será determinada por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de
la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.”
[4] Artículo
segundo. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de
órganos:
“No se podrá percibir compensación alguna por la
donación de órganos. Se arbitrarán los medios para que la realización de estos
procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la
familia del fallecido. En ningún caso existirá compensación económica alguna
para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano
trasplantado.”
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