CÓMO LA CLASE PROPIETARIA TE MANTIENE OCUPADO: aclaraciones sobre precarios e inquilinos, allanadores y usurpadores, poderes estatales y escuadristas.

 



Alejandro Martínez Ruiz.

 


Supongo que todos conocerán el Mito de Sísifo. Es un pasaje famoso de la mitología griega, de la cual no tuve ni idea de su existencia hasta que leí el ensayo de Albert Camus, del mismo nombre. En resumen, Sísifo se portó mal a ojos de los divinos olímpicos, por lo que se le castigó a en empujar una enorme roca cuesta arriba por una ladera empinada, pero antes de que alcanzase la cima de la montaña, la roca siempre rodaba hacia abajo; teniendo Sísifo que empezar de nuevo desde el principio, y así continuar repitiendo su condena ad aeternum, mientras el mundo fuera mundo.

Al igual que el pobre Sísifo, todos los veranos tenemos que sufrir el eterno ciclo de lo mismo: los mosquitos, las olas de calor salvajes, y por supuesto las campañas de propaganda para vender alarmas a clasemedianos asustadizos y "servicios de desokupación" a propietarios fascistas, a través del sesgo, la confusión y las mentiras sobre la ocupación. En este proceso, no puede faltar la inestimable colaboración de unos mass media enchufados al clickbait y la bazofia periodística barata; así como de unos parlamenteros que, bien neoliberales quienes usan el aparato westfaliano para expandir las relaciones de producción capitalistas en detrimento de todo espacio no regido por la ley del valor–, bien criptoliberales –quienes en sustancia coinciden con los anteriores pero disimulan con fraseología socialdemócrata de medio pelo– se han dedicado a establecer la episteme de que en España “no se respeta la propiedad privada”.

Las tesis de estos propagandistas son variadas, pero comparten fundamento, o más bien, su ausencia. Que “este país está hasta arriba de ocupas”, que “te quitan la casa donde vives”, que “tardas años en echarlos a la calle”, y que encima “tienes que pagarle los gatos en suministros mientras dure el juicio”.

Basta con buscar la palabra “okupas” en la red -convenientemente entrenada por bot automatizados, resúmenes de IA, y motores de búsqueda trucados- para encontrar toda una ristra de periódicos escupiendo su biliosa deformación de la realidad. Basta con encender la tele en horario de máxima audiencia para deleitarte con una normalización absoluta del fascismo. La mar de las veces se presenta como televisión privada en la tertulia previa al noticiario, donde su presentador, un ultracrepidario todólogo con ínfulas, sale jaleando en directo a una pseudoempresa del crimen, que basa su negocio en amedrentar, amenazar y coaccionar, a través de sus estachas, escuadristas y camisas negras, a gente que puede o no ser autor de algún tipo de incumplimiento civil, sustrayendo facultades públicas policiales y judiciales al Estado a la hora de declararlo y de resolverlo. En su camiseta negra, llevaban estampado algo parecido a “empresa de desokupación”. Ese presentador puede ser cualquier de las múltiples gentuzas que anidan en las teles de los grandes conglomerados, pero en este caso me refiero al hijo de mil hienas de Nacho Abad, y la televisión en concreto era el magazín faccioso de Cuatro, que no tuvo reparos en deleitarnos con tan grotesco espectáculo a principios de julio de este año.

Esta experiencia, repetida machaconamente en el tiempo, a toda gente de bien, esto es, sin el cerebro chamuscado por un síndrome Dunning-Kruger terminal, resulta harto agotadora. Ante esta situación, nobleza y crítica mordaz, obligan. Si analizar significa separar, ese va a ser el objetivo de este texto; separar el grano de la paja, las milongas de los hechos. Veamos.

Para empezar, en lo jurídico hemos de distinguir dos situaciones: la de quienes carecen de título para usar una cosa, como puede ser una vivienda –carencia de título que puede ser sobrevenida u original–; y la de quienes acceden de forma violenta a un inmueble –inmueble que puede ser la vivienda de un tercero o no–. En las primeras, la cuestión es de naturaleza civil, pues se trata de discusiones en torno a la posesión y el uso; las segundas, de naturaleza penal, por cuanto tales entrañan mayor agresión a personas y cosas, por lo que encajan en tipos punitivos.

En la primera situación, se abren varias vías. Podemos estar ante un caso de precario –institución legal vigente en nuestro derecho–, en cuya circunstancia el precarista posee sin contraprestación por mera tolerancia del dueño de la cosa (STS, 29-02-2000, nº 173/2000, rec. 1692/1995); o bien, ante un caso de incumplimiento contractual, donde tras iniciarse la posesión legitimada normalmente en la contraprestación monetaria del arrendamiento, la misma deja de pagarse, y el agraviado resuelve el negocio (art.1124 CC) a través de una manifestación unilateral recepticia (STS, sec. 1ª, 03-07-2013, nº 431/2013, rec. 2093/2010), pidiendo al juzgado que lo saque del sitio y le pague todo lo adeudado. En ambas posibilidades, el conflicto es naturaleza civil.

El primero ocurre, p. ej., le cedes el piso a tu hijo gratis para que viva con la parienta. Pero a posteriori te peleas con él, porque no quiere cumplir con la sacrosanta trinidad clasemediana de matrimonio, hipoteca y chiquillo, si no que quiere vivir la vida disoluta con lo que se ahorra de pagar renta, por lo que muy ufano quieres que te devuelva el inmueble de tu propiedad, y se vaya a tomar viento por ahí. Léase bien claro que he dicho inmueble de tu propiedad, y no tu casa; quédense con la diferencia porque es importante en lo sucesivo. Excursos aparte, volviendo al caso narrado como ejemplo, se observa que no hay violencia ni intimidación cuando tu hijo entró al piso, y tampoco ese inmueble es ahora tu vivienda –vives habitualmente en otra-; no te queda entonces más remedio que el procedimiento civil de referencia, acudiendo al tribunal de instancia competente poniendo la demanda de rigor. El segundo caso ocurre p. ej., cuando cedes el uso del piso mediante un contrato de arrendamiento, y lo resuelves porque no te pagan la renta puntualmente; como se ve, no hay violencia ni intimación en el acceso, y tampoco es tu vivienda -sí es tu inmueble, no es tu vivienda, ni tu “casa”, insisto por tercera vez-; pues, bien, en estos casos no hay delito, teniendo que irte al procedimiento civil de referencia.

En la segunda situación, cuando se accede al inmueble -con o sin violencia- sin ningún tipo de título, estamos ante un delito de allanamiento de morada si es la vivienda de alguien, incluida la tuya (art. 202 CP); o de usurpación, si es un mero inmueble en la que nadie vive, ora se acceda con violencia o intimidación (art. 245.1 CP) o sin ella (art. 245.2 CP). Ambas posibilidades, resultan ser ilícitos de naturaleza penal.

Trazar esta diferencia es importante, porque el arrendatario, y es de perogrullo recordarlo, también tiene un estatuto de especial protección. Recuérdese que los pactos contrarios al mínimo legal son nulos (art.6 LAU), hecho que trasluce que el ordenamiento jurídico reconoce una asimetría material en la relación propietario e inquilino; de ahí que excepcione la libertad de pacto (art.1255 CC) y establezca mayor protección a este último en la búsqueda de la igualdad real y efectiva (arts. 14 y 9.2 CE) dado que la “diferencia de tratamiento se vincula razonablemente a la finalidad compensadora” (STC, 25-01-1983, nº 3/1983, rec. 222/1982). En definitiva: millones de personas viven de alquiler en este país, y suelen ser precisamente las cohortes de la población con menos capacidad de compra con la que financiar su subsistencia. O para que se entienda claro y sin florituras: quien vive de prestado es mayoritariamente la clase trabajadora, en sus deciles más bajos, con peores fuentes de renta, más precarias y más inestables; así como masa de personal sobrante para el orden social existente, a la postre, marginados, sin papeles, desgraciados y lúmpenes de todo tipo.

Antes de continuar, hemos de traer un nuevo factor a la ecuación. Y es que la pérdida de rentabilidad de los sectores productivos –es decir, industriales-, debido a la tendencia decreciente de la tasa de ganancia, extremo alimentado por sucesivas olas de automatización y robotización, ha llevado a los capitales a refugiarse en el suelo y los inmuebles, hasta tal punto que han transformado un bien escaso en un auténtico activo financiero altamente extractivo. El fin de la democracia propietaria se observa en el desacople total y absoluto entre las rentas salariales y el precio de la vivienda en las últimas tres décadas.

Este contexto de apreciación constante del mercado inmobiliario, genera un poderoso incentivo para que un propietario quiera convertir en un [supuesto] incumplimiento contractual –a fin de resolver el contrato de arrendamiento y ponerlo en alquiler de nuevo, pero más caro– lo que solo es la legítima resistencia por el arrendatario a alterar un contrato válido, eficaz y vigente, cuyo precio ha quedado rápidamente desactualizado según la valoración de mercado. Por ej., cuando estamos ante contratos de renta antigua donde el inquilino paga muy poco –de estos casos quedan los justos, pero quedan– y propietario quiere largarlo a fin de hacer agosto metiendo el piso en alguna plataforma de alquiler vacacional; o simplemente cuando el propietario quiere subirte el alquiler un 25% por la jeta, pues “es el mercado, amigo” , como dijo un ministro neoliberal; o como dijo otro ex ministro criptoliberal, el amigo Ábalos, hoy caído en desgracia, devenido en vulgar ratero y putero redomado: “la vivienda es un derecho, pero también es un bien de mercado” .

Existen diversos modos de cumplir tan espurio objetivo, desde cortar los suministros al inquilino con el propósito de alterar el contrato, lo que constituye un delito coacciones (STS, 06-10-1995, nº 984/1995, rec. 3665/1994). También el no pasarte a cobrar el mes, y vender ese hecho al juzgado de turno como que el inquilino ha dejado de pagar, y resolverte el contrato, pues “el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente” (STS 24-7-2008, nº 755/2008, rec. 508/2002), lo que constituye un abuso de derecho. O cuando te han hecho firmar un contrato de habitación y no vivienda habitual a fin de evitar la aplicación de la prórroga obligatoria de 5 años si es persona física o de 7 años si el propietario de una persona jurídica (art. 9 LAU) permitiendo imponer una nueva renta sin límites de aumento, lo que constituye en definitiva un fraude de ley.

¿Se aprecia cómo el asunto no es tan sencillo? ¿Se imaginan a la policía se personara en la puerta de tu casa, y os soltase cuatro porrazos sin que os dejase defenderos en un procedimiento civil sobre vuestro contrato, sobre si se ha pagado o no la renta, sobre si ha habido siquiera incumplimiento o en general sobre cualquier situación de hecho relevante para el asunto frente a un propietario miserable? En estos casos, en tanto que no se resuelva el fondo del asunto, no se te puede sacar de tu morada. Máxime, si existen dudas sobre quien tiene mejor derecho. Por tanto, es engañoso obviar los motivos por los que unas u otras situaciones se encauzan por lo civil o por lo penal.

Explicado por qué no se puede echar a la gente de su casa de buenas a primeras, hay que centrarse en los casos genuinos de quienes no pagan. Habrá quienes no quieran –los pocos–, bien sean unos desclasados con jepetos de cemento, bien porque actúen al albur de un posicionamiento ideológico de acción directa contra la propiedad; y habrá quienes simplemente no puedan –los muchos–, por sus miserables condiciones materiales en el tardocapitalismo español, donde el precio medio del alquiler de un piso asciende a 1.092.-€/mes con un SMI de 1.166,66.-€/mes con prorrata de pagas (datos de 2022), y el salario modal –el que tuvo mayor frecuencia, con un 4,6% de los asalariados– se situó en torno a los 15.574,85 euros (datos de 2023).

Pero no nos desviemos del tema. Para estos casos donde efecto no se paga la renta situación objetiva del inquilino moroso o incumplidor– cabría preguntarse legítimamente por el factor tiempo: ¿Cuánto tardan en sustanciarse los procedimientos civiles por desahucio? Pues comparado la catastrófica situación de la Justicia en otros órdenes, y en términos de tiempos judiciales relativos, los verbales arrendaticios van más que raudos en la generalidad de los casos. Mucho más. Muchísimo más.

En este asunto puedo recurrir tanto a la estadística sobre el marco general como a la experiencia personal de letrado en ejercicio, que ha venido sucediéndose desde hace años. A modo de ej., un servidor interpuso demanda de desahucio por resolución contractual reclamando rentas y desalojo el 28-12-2018. En poco más de 5 meses, 15-05-2019, los inquilinos morosos estaban en la calle; de hecho, se marcharon esa misma mañana antes de que acudiera la comitiva judicial para efectuarlo –otra cuestión es el cobro de las rentas impagadas–.

Si comparados estos procedimientos p.ej., con reclamaciones de cantidad en el orden social, como nóminas impagadas, la diferencia aflora de manera insultante. Mi compañero de despacho, Rafael Berlanga, interpuso demanda el 27-04-2022, y para sorpresa de nadie, el juicio está señalado para 17-12-2025; hablamos solo de fecha de señalamiento, porque hasta el dictado de sentencia pueden pasar meses adicionales, incluso años.

Mas recientemente, y para que vean que las cosas no van a mejor si al revés, mi otra compañera de despacho, Miriam C. Gómez, interpuesto demanda el 14-05-2025, también por reclamación de nóminas impagadas al empresario explotador, siendo señalado el juicio, atención, para la el 17-01-2029. Sí, han leído bien: 2029.

Fuera de los casos particulares de que quien suscribe que, por razón de su oficio, pueda ofrecer, si vamos a los datos estadísticos del CGJP, la cosa no cambia, es más: se confirma. Si relacionamos ambos procedimientos, el civil y el laboral, la cosa queda clara, con una media de espera de 7,3 meses (2021) para verbales arrendaticios; ello, frente a los 14,3 meses (2021) para procedimientos sociales de cantidades. Dato este último subestimado, pues un servidor no ha llevado un pleito de cantidades con señalamiento inferior a 2 años vista –juicio, que no sentencia– en los juzgados de Córdoba, y como hemos visto, ya hay señalamientos a 4 años vista también de Córdoba. Añado que no es de los peores, otros como Sevilla, acumulan aún más años de espera entre admisión de demanda y señalamiento.

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A lo anterior debemos añadir que la normativa procesal (art. 440.3 y 4,  437.3.3ª  LEC) permite acumular en un mismo procedimiento tres acciones distintas: la resolución del contrato por incumplimiento, el desahucio y restitución del inmueble, y la reclamación de rentas pendientes (SAP Barcelona, sec. 13ª, 15-10-2018, nº 580/2018, rec. 17/2017). Dentro de las rentas pendientes se incluyen suministros, tasas, comunidad y en general, cualquier otro gasto asumido de forma válida por el arrendatario en el contrato (SAP Madrid, sec. 21ª, 19-04-2004, nº 28/2004, rec. 534/2003). Por ende, hay una concentración procesal que evita la necesidad de encadenar diversos pleitos para pedir diversas cosas. A mayor abundamiento, el procedimiento se sustancia por la vía de juicio verbal (250.1.1º LEC), con menos trámites que el ordinario; si se notifica la demanda, en arrendatario o se opone o enerva, esto es: paga lo que debe; pero se señala a la vez lanzamiento y juicio. En definitiva, el arrendador tiene a su disposición un ahorro sustancial en plazos, pleitos, tiempo y dinero.

Por comparación, cosa distinta ocurre en el ámbito social, por ej., cuando se insta un procedimiento de seguridad social de declaración de accidente de trabajo, en cuyo procedimiento no se pueden reclamar de forma acumulada las diferencias de prestación al INSS (arts. 25 a 27 y 32.2 LRJS), obligándote a encadenar dos procedimientos distintos, y por vía ordinaria sin preferencia –más lenta en términos de tiempo desde admisión a señalamiento de juicio-, lo que se traducirá en años de espera hasta ver satisfecho el derecho, y ello asumiendo la solvencia de la empresa, que si no, habremos de sumarle más meses de tramitación de otro expediente administrativo ante el FOGASA.[1] Lo mismo ocurre cuando, en los casos de despido, las torticeras interpretaciones de los jueces de lo social –que disfrutan doblando pleitos para cosechar los pluses- impiden acumular en el mismo pleito una acción por despido y una acción de reclamación de diferencias salariales o de nóminas impagadas vía art. 26 y ss. de la LRJS.

Ante estos datos, es obligado apuntar que ciertos sectores montan grandes algaradas cuando se dan meros incumplimientos contractuales con propiedades de por medio; pero les resulta indiferentes iguales incumplimientos cuando los afectados son curritos que reclaman la nómina, cuando estos pleitos están durando más del doble en sustanciarse, y no puede resolverse todo en uno, si no que hay que meter dos y hasta tres pleitos diferentes debido a interpretaciones maliciosas de nuestros puñeteros en torno a lo que debe entenderse por liquidación; pero este es otro tema. Lo importante es dejar claro que el sesgo de clase es evidente: los pleitos laborales, iniciados por trabajadores, están en desventaja, tanto en tardanza como en agilidad procesal, respecto a los pleitos civiles instados por propietarios.

Dicho lo cual, podemos concluir por tanto que las supuestas las esperas de años en los verbales arrendaticios son totalmente falsas, más allá del caso particular que siempre puede acumular mil desgracias y retrasos. Es la conocida falacia de la evidencia selectiva: nosotros, como laboralistas, también podemos poner casos laborales sobre la mesa con hasta tres suspensiones del acto de la vista en atención a todo tipo de motivos absurdos. Algunos achacables a las indiligencias de los funcionarios o a la vagancia manifiesta del puñetero de turno que, sin causa legal, suspende el acto porque se ha colado de meter señalamientos ese día, y no le apetece comer a las cuatro de la tarde, el muy sinvergüenza. En todo caso, hay que situar esos plazos obscenos en el contexto general de colapso de la Administración de Justicia. No hacerlo supone fijar un marco engañoso, al omitir un dato relevante que fije un sistema de referencia riguroso. Seguimos.

La segunda situación ocurre cuando se cometen genuinamente delitos. Tenemos en primer lugar el allanamiento de morada; esta es un lugar que evidencie la voluntad del morador de excluir a terceros, siendo indiferente el concreto lugar o espacio, pues el bien jurídico que se protege es la intimidad domiciliaria (STS, sec. 1ª, 30-11-2006, nº 1180/2006, rec. 793/2006). De ahí que morada pueda ser una choza (STS 11-12-1952), una tienda de campaña (STS 14-12-1956) o una caravana (STS, 23-09-1997, nº 1140/1997, rec. 2429/1996), una habitación de hotel (STS, 21-11-1997, nº 1413/1997, rec. 712/1996), y hasta una cueva (STS, sec. 1ª, 25-04-1896).

Suele ser habitual la manida afirmación de que morada solo se predica de la vivienda habitual –en el sentido civil de domicilio– y que se requiere una posesión presencial continua para que su agresión tenga relevancia penal. Pues bien, no es cierto. El concepto “morada” incluye también segundas y terceras residencias, no solo la habitual (STS, sec. 1ª, 11-12-2014, nº 852/2014, rec. 1068/2014). Por tanto, es falso que cuando le allanan el piso de la playa al clasemediano asustadizo, el allanador se quede ahí durante años y años viviendo la vida loca de Torrevieja.

Aun así, conviene responder a la pregunta de cuánto se tardaría en desalojar a un allanador. Pues bien, en el caso del delito de allanamiento de morada, la medida cautelar de desalojo y restitución se pide siempre por el Ministerio Fiscal recién incoadas diligencias previas, vía denuncia o atestado, y se acuerdan prácticamente en todos los casos (Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre de la FGE). En román paladino: el desalojo del allanador y la restitución del bien inmueble es inmediato. Y con inmediatez no hablo de días ni de semanas: hablo de horas, tan pronto como el juzgado de guardia loa cuerde, se presentan contigo dos policías nacionales con el mandato judicial de emplear la fuerza si es necesario.

Vale, si allanan tu pisito habitual, o tu casa de la playa, o tu cortijo de campo, o tu choza en la montaña, al tipo lo ponen en la calle raudo y veloz; pero ¿Qué pasa cuando te usurpan un inmueble en el que no vives, que es lo que en puridad encaja con el término “ocupación”? Pues aún en el caso de usurpación -nombre técnico correcto-, si la cosa jurídicamente está, digamos clara, el Ministerio Fiscal también tiene instrucciones instar la medida cautelar de desalojo inmediato, tan pronto se incoen diligencias (ibídem, conclusión 2º):

Esa “cosa clara” son, en este orden: pruebas evidentes de usurpación, de la inexistencia de negocio jurídico legitimador del uso como p. ej., un contrato de arrendamiento; que el propietario sea titular y persona física o jurídica no-empresarial como p.ej. una asociación; y, en definitiva, de un mínimo razonamiento del daño producido. Para la prueba de titularidad, bastará una nota simple que se obtiene en menos de 24 horas vía digital http://registradores.es, antes incluso si te persona en el Registro de la Propiedad de la localidad donde este sita la finca ocupada. Respecto a la prueba de que eres persona física, basta copia de tu DNI; y la realidad del daño aflora de la propia falta de tenencia material de la cosa. De hecho, esas diligencias te las gestionan hasta las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vía atestada (ibidem):

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Es más, la medida cautelar se puede acordar inaudita parte, o lo que es lo mismo: sin que el supuesto delincuente tenga trámite de alegaciones.

Alguien todavía podría alegar que, en efecto, se trata de instrucciones internas de Fiscalía, pero quien decide finalmente son los jueces, y de lo anterior no se sigue que admitan de forma general tal medida cautelar. Bien, esto tampoco es cierto. Resulta difícil ofrecer datos estadísticos matematizados, pero sí puedo ofrecer el dato bruto en forma recopilación de resoluciones judiciales que han adoptado el desalojo y la restitución cautelar (ibídem):

Por tanto, podemos significar como radicalmente falso que, en los casos de allanamiento, e incluso en los de ocupación, se tarden años en desalojar a los autores; ello con pocos matices, a salvo de la falta de alternativa habitacional en casos muy concretos. Evidentemente, si se tratara de un inmueble de una persona jurídica –ejemplo, un banco– en la que no vive nadie y carece de expectativas venta ni alquiler; si además se encuentra en estado de cierto abandono, sin planes de reforma o proyecto empresarial, y la ocupa una madre con dos hijos en situación de exclusión social, sin alternativa habitacional, prima el derecho a techo pese a haber dado la patada en la puerta. Es de cajón.

 

Ejecución del desahucio de Manuela, Jesús y sus 4 hijas menores de 9, 8, 2 y 1 años. Vallecas (2021). Jon Imanol Reino.

 

Y lo es porque la propiedad privada no es un derecho fundamental si no un mero derecho subjetivo constitucionalizado, que además está delimitado –es decir, constituido en su concepto– por su función social (STC 17-03-1994, nº 89/1994, rec. 969/1991); por otro lado, la vivienda es un principio rector bien que impone a los poderes públicos la obligación de crear las condiciones materiales para su acceso universal (art. 47.1 CE). Y no solo por derecho interno, sino que no es la primera vez que a España se le reprocha incumplir el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en vigor desde 1976 y ratificado en 1977 por España, en los desalojos, pues “el Estado parte tiene el deber de adoptar medidas razonables para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan quedar sin techo como consecuencia de un desalojo” (Dictamen DESC  20-06-2017, nº 5/2015). Dictamen que por supuesto, es vinculante (STS, Contencioso, sec. 4ª, 17-07-2018, nº 1263/2018, rec. 1002/2017).

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Restaría por responder a la famosa cuestión de los gastos de suministro -luz, y agua, entre otros– mientras dura la tramitación del procedimiento. Pues bien, cortarles el suministro solo constituyen coacciones si su finalidad es alterar la relación contractual que justifica la posesión de la vivienda (STS, 06-10-1995, nº 984/1995, rec. 3665/1994; STS 28-02-2000, nº 348/2000, rec. 4642/1998). Es decir, que solo hay coacciones cuando se corta el suministro como un elemento más de universo indiciario de hostilidades para lograr que los ocupantes, allanadores o inquilinos morosos se marchen sin decisión judicial, como p. ej.: arrancar contadores o sellar las cerraduras con silicona (SAP Barcelona, sec. 7ª, 24-03-2009, nº 320/2009, rec. 35/2009).

Por tanto, si cortas el suministro sin ninguna otra acción coetánea, no te ocurre absolutamente nada; otra cosa es que, por prudencia letrada, se recomiende tener cuidado en el modo en que se hace, sobre todo si ya han existido altercados previos entre usurpador y propietario. Ahora bien, plantar dos gorilas en la puerta de un usurpador, precario o inquilino moroso, y ofrecerles un plazo para salir del inmueble o verán como fijan un control de acceso 24 horas en la puerta comunitaria, “solo puede calificarse como una actuación intimidatoria” (SAP Madrid, Sec. 29, 05-05-2022, nº 222/2022, rec. 345/2022). Sorprende entonces como los escuadristas de desokupa y resto de su vil ralea no sean condenados más a menudo, o mejor aún: que sus sociedades mercantiles sean ilegalizadas por consistir su actividad económica una conducta delincuencial. Concluyendo: el deber de pagarle los suministros los usurpadores es un peldaño más en la escalera universal de la mentira.

Con los datos anteriores, sería fácil dar cuenta de que la mayoría de la basura publicada por los sicarios de la prensa es engañosa o directamente falsa. Hace un par de años, también en verano, se hizo famoso el caso de Blanca y Miguel, un matrimonio de casi 80 años, supuestas víctimas de ocupas marroquíes en Fuenlabrada. En la noticia afirman que han ocupado “su casa”, y de seguido lees que no era su vivienda si no la de una familia magrebí, disfrutando pacíficamente de la cosa vía arrendamiento, quienes simplemente, habían dejado de pagar. La confusión conceptual hace las delicias de uno de mis aforismos preferidos: el periodista tiene un océano de conocimiento, pero de un milímetro de profundidad. Eso es lo que habría dicho hace tres años. Hoy me corrijo: no es ignorancia, no es estulticia, es pura malicia mercenaria.

Sin duda, alguno podría aún objetar que la ocupación es una problemática con entidad a nivel delictual. Tampoco es cierto. Basta para desmentirlo el traer a colación que de 311.271 delitos cometidos en 2020, solo 3.157 fueron usurpaciones (INE). En términos estadísticos, las usurpaciones constituyen únicamente 0,98% del total de los delitos cometidos. Y de este total de delitos, la tendencia en España es más que elocuente: en el periodo 2005-2018, la tasa de delitos permanece por debajo de los 350 anuales por cada 100.000 habitantes, muy por debajo de países como Francia o Alemania. Este es un país los más seguros del planeta.

Según datos del CGPJ el número de lanzamientos practicados el año 2024 fue de 27.564, un 3,4% más que el año anterior. Un 74,6% de los lanzamientos, 20.558, fue sido consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, mientras que otros 5.073 (el 18,4 %) se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Los 1.933 restantes obedecieron a otras causas. En el mismo año, 2024, se registraron 16,426 casos de allanamiento o usurpación de inmuebles, según datos del Ministerio del Interior. A pesar de este número, el total de denuncias por ocupación representa solo el 0.06% del parque total de viviendas. En consecuencia, por cada dos delitos de usurpación/allanamiento hay tres desahucios/lanzamientos de vivienda.

En este punto, cabe preguntarse sobre lo omnímodo del relato que viste la ocupación como problema casi existencial para el país, donde, salvo honrosas excepciones, toda opinión publicada es el brazo armado de una patronal muy concreta. Hay que preguntarse quién produce la hiper-normalización de los desahucios y su consecuente daño social; y a la vez, la hiper-exageración de la ocupación como problema público de primer nivel.

El dato de instalación de alarmas de seguridad ayuda a tocar tierra a por dónde van los tiros: hemos pasado de 1.450.684 de alarmas instaladas en 2011, a 2.547.653 en 2020. En 2023, España superó los 3.000.000 de alarmas. En este sentido, España se ha convertido el cuarto país del mundo con más alarmas conectadas, líderes europeos con mucha diferencia, según constata una empresa por todos conocida. A veces olvidamos que los medios no dejan de ser empresas, las cuales venden su producto; producto que no son ni las noticias ni los programas, sino la publicidad y la propaganda.

 

Los medios de masas, sirven, ante todo, para aumentar la tasa de ganancia de sus propietarios, para producir la ontología social, y para manufacturar legitimidad del orden social capitalista. Para esos objetivos se recurre al sesgo cognitivo, a la presentación de marcos contextuales que omiten datos relevantes –engañosos–, a descripciones no ajustadas a la realidad –falsas–.  Por otro lado, la  propaganda es un artefacto público-privado dispuesto para manufacturar legitimidad en la dirección correcta, cuyo origen en el siglo XX queda estrechamente ligado a la siembra del belicismo en una población estadounidense reacia a participar en el primer conflicto mundial; para ello, el gobierno y su prensa, coordinado por la Comisión Creel, fabricaron atrocidades que imputaron a los alemanes, manipularon datos, presentaron esquemas valorativos maniqueos y apelaron a los estómagos (Chomsky, 2000).

Resta, sin embargo, analizar otro punto, el último, porque lo que antes era anecdótico se ha tornado ya en sistémico, estructural. Y peligroso.

Todo el mundo sabe que la autotutela, que para que nos entienda el común de los mortales, entraña aquello de “tomarse la justicia por su propia mano”, está prohibida en una sociedad civilizada. Recordemos que "el delito de coacciones consiste en compeler, imponer, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar" (STS, 17-07-2013, nº 632/2013, rec. 2253/2012), En relación a nuestro caso de estudio, los comportamientos que los propietarios llevan a cabo a la hora de recuperar, por fuerza, propia mano y fuera de los cauces legales, la posesión de su propiedad, suelen encajar, por lo general con el delito de coacciones. Ejemplos hay a patadas.

Recordemos que la figura del precario con la que ejemplificábamos al principio: es la situación de hecho de una persona que disfruta de la posesión de una cosa -inmueble en este caso- por la mera tolerancia del propietario, que puede retirarla a voluntad, ya que no le cobra renta por el uso de dicha cosa.  Pongamos el caso de un propietario que cede a una precaria una habitación en el inmueble donde él también vive. Este, cuando se harte, podrá recabar a la fuerza pública y judicial para que la desahucien siguiendo el procedimiento legal para ello. Lo que no puede el propietario es agarrar del brazo a la precaria en mitad de la noche, sacarla de la cama de un fuerte tirón, y arrastrarla fuera de la vivienda hasta el pasillo, además de tirar afuera sus cosas (SAP Madrid, Sec. 29, 14-11-2024, nº. 429/2024, rec. 1107/2024). Eso es, en efecto, un delito de coacciones.[2]

En el mismo sentido merece traer a colación el concepto mediático-político “inquiokupa”, que no solo no existe en nuestro derecho, si no que consiste en una confusión deliberada entre el arrendatario moroso (que no paga la renta por los motivos que sean) y el que le pega la patada en la puerta para meterse en un inmueble por lo general vacío.

Esta confusión busca deslizar una carga simbólica peyorativa de los segundos a los primeros, transformando un asunto civil de impago (como se impaga cualquier tipo de factura todos los días en el ámbito mercantil) en una cuestión abiertamente criminal. Peor aún, pues ya se llama “inquiokupa” a cualquier inquilino molesto, aunque ni siquiera se haya probado que incumple ninguna obligación civil derivada del contrato de arrendamiento. Y eso nos lleva a estudiar la derivada mas peligrosa de todo esto.

Esta narrativa no es solo es falsa, tampoco inocente: es abiertamente mentira, lo que contribuye a la manufactura de miedo entre las clasemedianía propietaria, y sirve sobre todo para legitimar el uso de la autotutelada para resolver los conflictos entre particulares; por parte de los particulares con poder, claro está. Y lo que es peor: lleva a la proliferación de un sector empresarial tercerizado, de empresas de servicios, estas sí, criminales, que se dedican a poner en práctica la autotutela como si fuera un objeto mercantil legítimo, una res commercium que dirían los doctos profesores de derecho mercantil.

Camisas Negras italianos en la Marcha sobre Roma (1922).

Camisas Negras ejecutando ilegalmente un desahucio con técnicas mafiosas (2021).

 

Que estos escuadristas se personen en el portalillo de una casa o de un negocio, golpeen la puerta repetidas veces en diferentes días, cambien cerraduras, apuñalen las ruedas del coche, y adviertan de “consecuencias desagradables” con el objetivo de desalojar a sus poseedores fuera de los cauces legales, arrogándote funciones públicas y poderes estatales, es una conducta típica del delito de coacciones y amenazas. (SAP Madrid, Sec. 2, 11-07-2024, nº 429/2024, rec. 1051/2024).

Pero no solo tiene relevancia penal: es, además, un atentando contra el orden sociopolítico que se dice demoliberal, ejemplo de la creciente fascistización de esta sociedad. No hay ninguna diferencia entre una empresa que vende cocaína y otra que vende servicios consistentes en conductas típicas de coacciones y amenazas. Ninguna. Por lo que, en estos casos, debería de acordarse la disolución de la persona jurídica (33.7 letra b, 66 bis y 189 ter del CP).

Lo hubiera dejado aquí, con la simple cita de la última sentencia, para que ustedes la lean directamente o con una referencia al pie, pero me parece absolutamente ilustrativa como para no dejar constancia de la misma en el cuerpo de este artículo:

**De lo actuado en el acto del juicio queda probado y así se declara que Maura era, en el año 2022, y desde el año 2020, arrendataria de la vivienda situada en la DIRECCION000, de DIRECCION001, que es propiedad de Bladimir.

El Sr. Bladimir, propietario y arrendador, contrató a la empresa Bastión Desokupación, ante la falta de pago de algunas mensualidades de renta, al parecer dos o tres, para que la empresa referida consiguiera que Maura se marchara de la vivienda arrendada.

El contrato en el que se regulaba la prestación de servicios por la empresa Bastion Desokupacion SL, del que no consta fecha, recoge que la empresa Bastión Desokupación SL es una mercantil con amplia experiencia en la negociación e intermediación para la recuperación de la posesión de bienes inmuebles ilegítimamente ocupados.

Maura interpuso denuncia el día 5 de julio de 2022, por el cambio de la cerradura de la puerta de entrada de la vivienda, que detectó el mismo día 5 de julio de 2022, al regresar a la casa, después de unos días fuera.

Ello dio lugar al procedimiento Diligencias Previas 1542/22 del Juzgado de Instrucción 3 de Alcobendas, que aún está en trámite.

Jaime, como trabajador de Bastión Desokupación SL había acudido, por esas fechas de verano de 2022, a la vivienda en la que residía, legítimamente, Maura y había dejado una tarjeta de visita en la que se recogía: Jaime Bastión. Jefe de Operaciones. NUM000 info@bastiondesokupacion.com www.bastiondesokupacion.com Paseo de la Castellana 200 Madrid 28046.

En fecha 22 de junio de 2022 Jaime se había puesto en contacto telefónico con Maura, y, por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp le había enviado el siguiente mensaje:

"Maura, soy Jaime, de bastión desokupacion. Ponte en contacto conmigo lo antes posibles si eres tan amable."

Maura no se puso en contacto con Bastión Desokupación.

El día 7 de septiembre de 2022, sobre las 18:30 Maura acababa de regresar a su vivienda situada en la DIRECCION000 de DIRECCION001, cuando se presentaron en su domicilio Jaime y Gino, como trabajadores de Bastión Desokupación SL. Llamaron insistentemente al timbre de la vivienda, hasta que Maura lo desconectó para evitar su activación continua y las molestias que ello le generaba; entonces el Sr. Jaime y el Sr. Gino, comenzaron a golpear con fuerza la puerta. Jaime y Gino, le dijeron a Maura, mientras ésta estaba grabando un video con su teléfono móvil, y a través de la puerta:

"Buenas tardes, Queremos hablar contigo".

Maura les manifestó:

"No tengo nada que hablar. No tengo nada que hablar, están denunciados, si quieren hablar con mi abogado, hay una denuncia ante la policía, pues ya está".

La respuesta de Jaime y Gino consistió en decirle:

"Le vas a devolver la casa a su legítimo propietario, que es lo que tienes que hacer, ya está bien de vivir del cuento y luego te vas por ahí a disfrutar de vacaciones, a los mejores colegios. Devuelve la casa a su dueño, que no tiene dónde meterse. Caradura, tienes más cara que espalda. Sal a hablar con nosotros."

Ante la insistencia de Maura en decirles que no iba a hablar con ellos, y preguntarles quiénes eran, continuaron Jaime y Gino diciéndole:

"La empresa Desokupacion. Ya hablamos con tu hermano, nos dijo que se iba a poner al día de pago, me imagino que estaba de vacaciones. Al final lo que queremos es llegar a un acuerdo voluntario y amistoso entre las dos partes. Esto va a ser desagradable para ti y para tus hijos. Me da igual que me grabe, mira.

“Buenas tardes, esto es Bastión Desokupación y hay que abandonar la vivienda, vale. Esto acaba de empezar, así que tu verás hasta donde quieres llegar".

Añadieron a lo largo de su exposición:

"Más tarde o más temprano te vamos a pillar fuera".

También se encontraban en la vivienda los hijos menores de edad de Maura.

El tono imperativo e intimidante utilizado por Jaime y Gino, y su insistencia en querer hablar con Maura, a pesar de la negativa expresa y repetida de ésta a tener contacto con ellos, produjo un efecto atemorizador en ella, respecto de que pudiera ocurrirle algo, a ella y a sus bienes, considerando que en ese momento ya había sufrido un cambio de la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda, y daños en las cuatro ruedas de su vehículo.

El día 13 de septiembre de 2022 Jaime y Gino volvieron a acudir a la vivienda de Maura, y volvieron a llamar al timbre y a la puerta con insistencia, con modos agresivos y le manifestaron en tono agresivo a Maura, que también activó la grabación en su teléfono móvil:

"Me estás oyendo? Buenas tardes, de viaje para arriba y para abajo en la playita y disfrutando de la vida, sin pagar, menuda educación estás dando a tus hijos, Maravillosa, menuda educación. Hay que devolver la vivienda a su legítimo propietario, que están en la calle, están en la calle.

“Hola, buenas tardes, sería tan amable de acercarse a la puerta, por favor. Hola buenas tardes. Ha apagado la luz.”

“No vas a ganar para cerraduras, también te digo. Vamos a ver si el coche está abajo".

"Vamos a ver tu cochecito guapo".

Además, llamaron por teléfono al hermano de Maura y le enviaron un mensaje por WhatsApp, con el siguiente contenido:

"Buenas tardes, estamos en la puerta de la vivienda donde está morando tu hermana, haz el favor de decirles que nos atienda".

El día 14 de septiembre de 2022 Jaime y Gino, acudieron nuevamente a la vivienda, llamaron al timbre de forma insistente, y a la puerta y le dijeron a Maura, entre otras cosas, cuando ésta accionó la grabación del teléfono móvil: "HCY" que coincide con parte de la matrícula del vehículo de la denunciante.

A continuación, siguieron diciéndole:

"Ya puedes llamar al auto... para comprar cuatro ruedas. Prepara pasta para procuradores y abogados que te van a hacer falta.”

“Hola, buenas tardes, hola buenas tardes, hola buenas tardes, nos puede abrir por favor. Nos pagan por horas. Hay alguien en la casa, llama a la Policía 091. No te da vergüenza ocupar la casa de otras personas y que están en la puta calle viviendo con su familiar, porque no pueden ocupar la casa, vergüenza te tenía que dar y la educación y valores que estás dando a esos".

En julio de 2022 Maura había sufrido daños en su vehículo, alguien desconocido le había roto, rajado, las cuatro ruedas.

El día 20 de septiembre 2023 el teléfono que Maura tenía registrado como Jaime Desokupa llamó a las 12:26 mediante la aplicación WhatsApp, y posteriormente le envió un mensaje con el siguiente texto:

"Buenos días. Seguiremos con visitas esta semana. Gracias".

Igualmente, acudieron a la vivienda de los padres de Maura, para ejercer presión y hacerse notar, trasladándole a la Sra. Maura el mensaje de que estaban presentes en varias facetas y lugares de su vida.**

Aquí una narración de hechos probados de la sentencia judicial, que ya es firme, y que, por tanto, suponen una verdad inapelable de aquí a la Luna. Hemos leído como una pandilla de fascistas a sueldo, perturbaban el legítimo disfrute de una cosa de un ciudadano, arrogándose el rol de policía, juez y verdugo. Hemos visto, en fin, el negocio del crimen, una mafia con modos de gánster que se dicen legítimos guardianes de la Ley y el Orden. Hemos visto el socavamiento del aparato westfaliano que, como toda buena cabeza pensante intuye, no es neutral ni es de todos: es de la clase propietaria.

Tampoco nos debe extrañar demasiado esto último, cuando parte de las hordas policiacas, o forman parte o asesoran y apoyan a estas bandas de escuadristas, a través de cursos de capacitación para agentes amparados por los sindicatos más representativos del filofascismo policial. O los jueces y magistrados, que la mayoría de las veces son muy cuidadosos con la presunción de inocencia de los escuadristas, pero no tanto con los sindicalistas en ejercicio la acción sindical y la huelga. O el propio Parlamento, que no reacciona ya para cortar de raíz esta deriva industrial-criminal, y no prohíbe por ley estas actividades, como rezan prohibidas explícitamente la compraventa de niños y su filiación (art. 10 Ley 14/2006)[3] o la venta de órganos (art. 2 Ley 30/1979).[4]

Si el Estado prosigue en esta dejación, en este laissez-faire, a favor del propietario fascista y sus esbirros, luego no se sorprenda nadie si alguno de los más de veinte millones de trabajadores de este país hace lo mismo, en legítima defensa, y en lugar de esperar cuatro años a que un puñetero le reconozca el pan de sus hijos, se persone en la casa del hijo de puta del jefe, y le aplique justicia proletaria hasta que el último céntimo sea desembolsado.

Podemos concluir, pues, en la absoluta carencia de base racional de las afirmaciones sacadas de los medios que encabezan el presente artículo. También podemos concluir que existe un creciente contubernio de capitales mediáticos y grupos políticos con el objetivo de vender seguros de impago de morosos, alarmas antiokupación, y promocionar la autotutela fascista de empresas abiertamente criminales.

Se que este esfuerzo por mi parte, en este humildísimo rincón, con estas líneas y estas páginas aullando una denuncia explícita, tampoco valdrá demasiado: muchos pobres diablos son refractarios a la razón, y al final de la jornada, la rentabilidad monetaria seguirá siendo el motor de este miserable mundo, así que tanto da. No temo, asumo, que tendremos que seguir empujando rocas cada verano, por muchos veranos que pasen. Pero cada uno de los veranos que están por venir, al igual que sus olas de calor, se sabe a ciencia cierta, irán siendo cada vez peores.

 

 


Bibliografía:

-GUERRERO, Diego. Economía no liberal: para liberales y no liberales. (2002). Disponible en:

https://marxismocritico.com/wp-content/uploads/2012/11/economia_noliberal.pdf

- Anatomía de la 'okupación' de vivienda en España: un 40% más, sin ley y un millón de afectados. EL ECONOMISTA. Carmen Obregón. 13-06-2022. Disponible en https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11813664/06/22/Anatomia-de-la-okupacion-de-vivienda-en-Espana-un-40-mas-sin-ley-y-1-millon-de-afectados.html.

- Sin techo por culpa de su okupa: "Es increíble que sea yo la que tiene que dormir en la calle". LIBREMERCADO. Sandra León. 16-05-2022. Disponible en: https://www.libremercado.com/2022-05-18/sin-techo-por-culpa-de-su-okupa-es-increible-que-sea-yo-la-que-tiene-que-dormir-en-la-calle-6897732/

- El calvario de una madre con el piso okupado en Barcelona: "Necesito recuperar mi casa para vivir". ANTENA3NOTICIAS. Laura Simón. 24-06-2022. Disponible en: https://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/calvario-madre-piso-okupado-barcelona-necesito-recuperar-casa-vivir_2022062462b5840e378ee100019e27df.html

- Pilar, la propietaria obligada a pagar la luz a sus okupas: "Si no lo hago, pueden denunciarme por coacción". Cadena COPE. 09-09-2021. Disponible en: https://www.cope.es/trecetv/programas/el-cascabel/noticias/pilar-propietaria-obligada-pagar-luz-sus-okupas-hago-pueden-denunciarme-20210909_1490909

- El Enclosure Inmobiliario y el Fin de la Democracia Propietaria. ANTHROPOLOGIKARL: International Political Economy. Disponible en: https://anthropologikarl.blog/?s=democracia+propietaria

- El Mercado como Violencia. ANTHROPOLOGIKARL: International Political Economy. Disponible en: https://anthropologikarl.blog/2018/06/25/el-mercado-como-violencia/

-Movimiento okupa. WIKIPEDIA. (consultado 10-07-2025). Disponible en:  https://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_okupa

-Evolución del alquiler en España. EnAlquiler. Disponible en: https://www.enalquiler.com/precios/precio-alquiler-vivienda-espana_31-0-0-0.html

- Encuesta Anual de Estructura Salarial (EAES). Año 2023. Datos Definitivos INE. Disponible en: https://ine.es/dyngs/Prensa/EAES2023.htm

Estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales - Órganos Unipersonales. Criterios de selección: Juzgados de lo Social - Año 2021 - Cantidades – España. CGPJ. Disponible en:

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-Estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales - Órganos Unipersonales. Criterios de selección: Juzgados de 1ª Instancia y J. de 1ª Instancia e Instrucción (proc. civiles) - Año 2021 - Verbales arrendaticios – España. CGPJ. Disponible en:

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- Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles. Publicado en: «BOE» núm. 255, de 25 de septiembre de 2020, páginas 81206 a 81218 (13 págs.) Sección: III. Otras disposiciones Departamento: Ministerio Fiscal Referencia: BOE-A-2020-11243.

-La dramática situación de un matrimonio de ancianos víctima de unos okupas marroquíes. La Gaceta. 01-07-2022. https://gaceta.es/espana/la-dramatica-situacion-de-un-matrimonio-de-ancianos-victima-de-unos-okupas-marroquies-20220701-1024/

-Resultados nacionales. Condenados. Todos los delitos. INE. Disponible en: https://www.ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=25997#_tabs-tabla

- UNODC (United Nations Offices of Drugs and Crime).  Disponible en: https://dataunodc.un.org/data/crime/burglary

-Las ejecuciones hipotecarias rompieron el año pasado la tendencia a la baja que mantenían desde 2022 y crecieron un 18,3 por ciento. 14-03-2025. CGPJ. Disponible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/en/Judiciary/Pressroom/News-archive/Las-ejecuciones-hipotecarias-rompieron-el-ano-pasado-la-tendencia-a-la-baja-que-mantenian-desde-2022-y-crecieron-un-18-3-por-ciento

-Una dudosa alarma sobre los ocupas. EL PAIS. Íñigo Domínguez. 06-09-2020. Disponible en: https://elpais.com/espana/2020-09-05/una-dudosa-alarma-sobre-los-okupas.html

- Una mujer intenta quemarse a lo bonzo para evitar su desahucio en Cádiz. Diario PÚBLICO. 27-05-2014. Disponible en: https://www.publico.es/actualidad/mujer-intenta-quemarse-bonzo-evitar-desahucio-cadiz.html

- El parque de alarmas en España alcanzó en 2023 la cifra de 3,1 millones. INTEREMPRESAS. 04-04-2024. Disponible en:

https://www.interempresas.net/Seguridad/Articulos/558127-El-parque-de-alarmas-en-Espana-alcanzo-en-2023-la-cifra-de-3-1-millones.html

- SAP Madrid, Sec. 29, 14-11-2024, nº. 429/2024, rec. 1107/2024. Disponible en:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a5a769141e16e4a4a0a8778d75e36f0d/20250204

- SAP Madrid, Sec. 2, 11-07-2024, nº 429/2024, rec. 1051/2024, Disponible en: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b0e781e21d9a0297a0a8778d75e36f0d/20241127

- Interior estudia impugnar el curso de Desokupa y Sumar le pregunta si ilegalizará a este tipo de grupos de “escuadristas”. LA MAREA. 05-08-2024. Disponible en: https://www.lamarea.com/2024/08/05/interior-estudia-impugnar-el-curso-de-desokupa-y-sumar-le-pregunta-si-ilegalizara-a-este-tipo-de-grupos-de-escuadristas/

-Las Seis de la Suiza. Wikipedia. Consultado 10-07-2025. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Las_seis_de_La_Suiza#cite_note-:4-2



[1] Artículo 2. Fines. Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial:

“Uno. Corresponde al Fondo de Garantía Salarial hacer efectivos, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia, los salarios, incluidos los de tramitación, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios, en la cuantía, forma y con los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.”

[2] “Finalmente y en cuanto al delito de coacciones, la declaración de la víctima, persistente, corroborada por el parte de las lesiones y por la realidad de la presencia de la denunciada en la casa del denunciado y por la manifestación de este de no querer que ella siguiera en la casa, es suficiente para acreditar el comportamiento coactivo, pues tal es la utilización de vías de hecho y violencia para tratar de resolver unilateralmente la relación de alquiler o de precario por la que la denunciante ocupaba una habitación, entrando sin su consentimiento, sacándola con fuerza de la cama y echándola junto con sus enseres al pasillo, instándola que se fuera.”

 

[3] Artículo 10. Gestación por sustitución. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida:

“1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.”

[4] Artículo segundo. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos:

“No se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos. Se arbitrarán los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado.”


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