La industrialización del lenguaje del Poder: el fin del poder de convicción del Estado de Derecho burgués.

 


 

Por Alejandro Martínez Ruiz.

 

 

La producción de derecho práctico ha funcionado históricamente como una actividad artesanal, cuyo saber-hacer venía basado en la pericia, la experticia y las máximas de experiencia de los operadores, larvado tras años de ejercicio, protegida por el cierre categorial de la disciplina, por una metodología concreta de trabajo conocida como lex artis o reglas del oficio, y por un régimen semi-gremial de colegios profesionales.

Que este espacio, el del derecho, hasta hace poco fuera mayoritariamente habitado por esa especie tan extraña de operador económico, como son las profesionales liberales, tales como procuradores o abogados, no es casualidad, si no el resultado de la suma de dos funciones: una escala gerencial de circuito mercantil simple, y un sistema de creencias correspondientes a la economía-política del sueño americano.

El circuito mercantil simple[1], descrito por Marx en su obra en El Capital, suponía un organigrama socioeconómico anti-rentista que permitiría destruir la iniquidad distributiva del feudalismo. En este sentido, cada ser humano sería libre, igual y propietario. Libre, para consentir el legítimo intercambio de cosas vía contrato de compraventa; igual, por participar el estatus jurídico común, sin privilegios estamentales; propietario, en tanto que tenedor de sus medios de vida, basada en los frutos del trabajo propio. Así, la ontología social estaría formada por una enorme colección de empresarios autónomos sin empleados, dedicados a la manufactura a pequeña escala, que intercambian sus productos en el mercado atendiendo a la libre competencia. Esta realidad económica encajaría como guante en la economía política del sueño americano: expresiones meritocráticas de acumulación de riqueza basada el propio trabajo, y por ende, en el esfuerzo. Ahora bien, esta estructura económica supondría la represión brutal de la escala económica, y por tanto de la productividad, impidiendo el aumento generalizado de la riqueza. No obstante, este régimen nunca llego en puridad, a aplicarse.

Tan pronto como la competencia mercantil fue desplegándose, millones de personas quedaron sin acceso a sus medios de vida, viéndose forzadas a integrase en el mercado salarial si querían obtener renta para financiar su supervivencia. El circuito mercantil complejo es por definición capitalista: la economía de escala y la productividad crecieron a costa de la explotación del trabajo ajeno en el ámbito de la producción, lo que supuso un creciente distanciamiento entre el mito, lo la gente cree, y el rito, lo que la gente hace. Es decir, supuso un creciente distanciamiento entre la ideología meritocrática del trabajo duro y que la riqueza se hiciera optimizando la posición de rentista-explotador del trabajo ajeno. Esta trayectoria económica empieza a finales del siglo XVIII y se intensifica durante doscientos años hasta la actualidad. El sector jurídico no ha sido ajeno a esta realidad, aunque habría aguantado el embate de la industrialización hasta hace relativamente poco, gracias a una arquitectura institucional pre-mercantil, la cual ha sido recientemente desmontada.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre conocida como Ley Ómnibus desactivaría las restricciones extramercantiles en la fijación de precios de varias profesiones, abogacía incluida; supuso el barrido con los baremos informados por nociones objetivas de valor-trabajo e instauró la lucha por la competencia equiparable al resto de sectores plenamente industriales[2]. Por otro lado, la Ley 22/2005, de 18 de noviembre legalizaría el asalariamiento de los abogados, si bien formalmente, salvaguardando su criterio técnico, blindando la aplicación de su ciencia al caso sin injerencia del empleador.[3] Estas dos normas habilitaron la base institucional para la industrialización del sector: libertad de precios, y acceso al trabajo ajeno mediante la relación salarial. Hablamos aquí, claro está, de la laboralización de iure, porque es bien conocido el hábito de explotación extensiva e infralegal que vienen sufriendo los abogados, especialmente jóvenes, a manos de sus colegas mayores, vestida de relación supuestamente mercantil.[4]

Solo tres barreras permiten todavía la supervivencia del profesional liberal en un ambiente crecientemente industrializado: la espacialidad, la presencialidad y la renuencia a la contratación y comunicación digitalizadas por parte de la clientela.

Por razones de aforamiento, en la confluencia tripartita de la competencia territorial, objetiva y funcional, la llevanza de los asuntos está confinada espacialmente a un juzgado o tribunales geográficamente localizados. La presencialidad de ciertos actos judiciales, por razones jurídicas de inmediación, exige un gasto en desplazamiento y asistencia que los grandes capitales, afincados en las igualmente grandes aglomeraciones urbanas, no pueden acometer por razones de rentabilidad. Dichas barreras llevan años en la cuerda floja, y estuvieron a punto de saltar por los aires durante la pandemia COVID-19 en los primeros años de la década de los veinte. Y en el fondo, con el paso del tiempo, no tardarán en ser eliminadas.

El aforamiento de los asuntos, y su correlativa fijación geográfica puede ser abolida a través de los juicios telemáticos, como ya ocurrió temporalmente en pandemia. Esto permitirá que los grandes despachos establezcan una división de huecos de oficina desde sus centros operativos, eliminando gastos de desplazamiento, para acceder a un volumen inmenso de casos no mediados por distancias ni tiempos. Solo la falta de medios humanos y materiales de la administración de justicia impiden este hecho. La inmediación, por otro lado, merece un análisis más amplio por afectar a elementos de fondo.

Atendiendo a la ley, la jurisprudencia y en general, al consenso de toda la comunidad jurídica, la inmediación es algo esencialmente predicable del juicio oral porque solo quien directamente percibe el medio probatorio le es predicable esa valoración rica por los matices de la práctica probatoria. Cuando un testigo declama, no solo importan las palabras: el tono, las trabazones, las expresiones dubitativas, la disposición y extensión de los silencios, o la inteligibilidad de lo que se dice, así como la postura, uso de las manos, rigidez muscular o el sostenimiento o rehuida de la mirada sirven al juzgador para veritar o no sus palabras. Otro tanto de lo mismo ocurre con los peritos, o las declaraciones de las víctimas o perjudicados.

Sobre la anterior consideración se ha construido un sistema de progresión procesal, a través del sistema de recursos, basado en división funcional de las tareas entre órganos jurisdiccionales. Los inferiores, por lo general, suelen ser soberanos en la apreciación de prueba y fijación de hechos; los superiores, por lo general, suelen ser soberanos en sentar la interpretación correcta de las normas aplicables al caso. Esta mayor cercanía a la práctica de la prueba equivalía a mayor soberanía en la apreciación hechos, lo que supuso establecer, por ejemplo, en la jurisdicción penal, una postura favorable al acusado para no transmutar una absolución en condena si dicha transmutación no era nomofiláctica. Lo mismo en la jurisdicción social, cuya fijación factual está entregada por entero los jugados lo social diseñados como instancia única. Todo lo anterior sobre la base de la inmediación.

La implementación parcial de la tecnología ha hecho saltar por los aires esta arquitectura institucional. Con los sistemas actuales de grabación audiovideográficos, la doctrina de la inmediación está dejando de tener sentido, colándose cada vez más expediciones ultra vires de los órganos jurisdiccionales superiores a la hora de fijar hechos mediante la valoración de prueba no preconstituida (testifical). No entramos a juzgar si dichas expediciones estaban más o menos motivadas, o tuvieron en el caso un resultado más o menos satisfactorio en el recto impartir Justicia: lo que nos importa es señalar la tendencia. En consecuencia, se están produciendo conflictos crecientes en el seno de esta doctrina, rompiendo su unidad de actuación, y desplegándose en toda galaxia de criterios contradictorios. Se ha llegado un punto en que los operadores del foro dicen, con buen criterio, que o bien la doctrina se aplica a sus últimas consecuencias o bien se deje de aplicar; que no cabe este magma de libre arbitrio según convenga o no convenga al caso. Por ahora no se puede decir que esa riqueza en matices quede colmada con el visionado de las sesiones de juicio, dada la ínfima calidad videográfica. Pero se puede proyectar que, en un futuro cercano, tan pronto se dé una nueva ronda de inversiones en la administración, este debate no pueda posponer por más tiempo; su resultado está predicho y decidido de antemano: el fin de la doctrina de la inmediación, y con ella, la necesidad de presencialidad.

Respecto a las reticencias de la demanda, la pandemia supuso el impulso divisivo: nuevas cohortes generaciones se van sintiendo cada vez más cómodas con la contratación a distancia[5] y la comunicación vía digital. El creciente pago con tarjeta, y el uso de aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Discord) y otras plataformas y canales de información automatizadas para mantener al cliente al día, dan cuenta de este imparable proceso. El tacto personal o cita presencial en el despacho son casi vestigios obsoletos de una época pre-electrónica ya superada, feliz o desgraciadamente según el punto de vista.

En apenas dos décadas, esta producción artesanal en franco declive ha caminado en paralelo al desarrollo de nuevas tecnologías de la información. Tensiones sociales crecientes en el marco de un acceso distribucional cada vez más disputado por una economía mundializada han llevado a un aumento de la litigiosidad, mientras que esta misma realidad ha impedido al estado hacer uso de su palanca fiscal, resituándolo en un race to botton que en última instancia le ha impedido aumentar la masa funcionarial para hacer frente a esta realidad. 

Por otro lado, la administración de justicia tramitando asuntos, los profesionales liberales instando sus pleitos y los jueces y magistrados ejerciendo sus funciones jurisdiccionales, han visto como su productividad podía verse brutalmente incrementada mediante la inversión en ordenador y teclado QWERTY, acceso a la red, motores de búsqueda, análisis predictivo, mementos digitales, paquetes de ofimática, y otras herramientas operativas y de producción de texto. Esta nueva ola tecnológica ha supuesto un nuevo empuje de subsunción real del hombre en la máquina para el sector jurídico (que no deja de ser una especialidad intelectualizada de los trabajos de oficina), a una escala y nivel de intensidad mucho mayor que a operada a principios del siglo XX con la proliferación de la máquina de escribir, la mecanografía y las oficinas en isla.[6]

El mejor de los abogados de los años 50 no tiene nada que hacer con el abogado de los años 90, ni el mejor de los abogados de los años 90 puede competir contra el mas tonto e incompetente letrado de los años 20 del presente siglo. El ahorro de tiempo en consulta de los precedentes y producción de texto marcan la diferencia. Por ejemplo, nuevas herramientas de IAG en Argentina han permitido la identificación de errores en un recurso de inconstitucionalidad pase de demandar 25 minutos a apenas 2 minutos y medio.[7] Un ordenador con el teclado QWERTY y paquete Office de Word operado por un nativo digital (que es mecanógrafo ciego sin necesidad de curso) con acceso red a base de datos puede sacar un 100% más y mejor texto que un reputado abogado con 30 años en el oficio pero que compite a base de maquina de escribir, estilográfica y consulta física a su biblioteca con recopilatorios de sentencias del Tribunal Supremo. No es diferente al aparcero que recoge algodón a mano frente al operario de tractor que hace lo mismo de forma maquinizada.

 

Máquina de escribir Olivetti, herramienta de trabajo por excelencia del oficinista-mecanógrafo durante tres cuartas partes del siglo XX. Autor: desconocido.

 

La mesa de trabajo del novelista Juan Marsé, presidida por una máquina de escribir Olympia. Autora: Zowy Voeten.

 

Ejemplo de una mecanógrafa de principios de siglo XX. Autor: desconocido.


Ejemplo de una distribución de oficina en islas según las instrucciones de la archivística de época. Mediados de siglo XX. Autor: desconocido.

 

Estamos ante una doble necesidad objetiva: la de los abogados, que usan la tecnología para aumentar el volumen de llevanza de casos, dada la pérdida de valor de su saber-hacer, y, por tanto, del rendimiento de su trabajo como profesional liberal, además de la presión ejercida por grandes despachos altamente intensivos en tecnología y con economías de escala infinitamente superiores; y la de la administración de justicia, y la de jueces y magistrados, para sacar más resoluciones, más diligencias, más decretos, más providencias, más autos y más sentencias y resolver más casos en menos tiempo so pena de empozar el poder del estado y servicio público que manufactura legitimidad al sistema y produce paz social.

Ambos elementos flotantes han confluido en la necesidad estructural de pasar de la producción artesanal a la producción en masa de tipo industrial para el texto jurídico, redundando en una pérdida de calidad por mor de un mayor rendimiento cuantitativo. El modelo jurídico que mejor se ajustará a esta dinámica es el sistema de common law basado en la primacía del precedente judicial y no en la interpretación y deducción del interés objetivo de la Ley. En este sentido, se verá como en el caso español, abandonará progresivamente su modelo originario en favor de la anglosajonización de su derecho. Y ese cambio no es baladí.

Antes, para producir derecho práctico, era necesario operar con el canon hermenéutico sobre los textos del BOE, un proceso por lo general engorroso y lento, que requería (y requiere) de un ejercicio crítico sobre el texto en su literalidad, sistematicidad, realidad social en que deben desplegar efectos; también explorar antecedentes de la norma con lagunas o indeterminaciones, ir a los diarios de sesiones y los debates parlamentarios para hurgar en la voluntad originaria del Legislador (los motivos que le llevó a redactar de ese modo la norma), la lectura de un gran volumen de resoluciones judiciales de casos parecidos (“picar sentencias” decimos en el gremio) y la consulta de múltiple doctrina universitaria aclaratoria de la legislación técnicamente deficiente y de los galimatías jurisprudenciales. Un esfuerzo importante, pese a la productividad incrementada que ya significaba la consulta pública en línea a través del acceso a internet como CENDOJ (en lugar de ir a los repositorios en papel) o a los paquetes de procesadores de texto (que permiten jugar con el Control-F, C y V). Hasta ahora había herramientas y funcionalidades que potenciaban las capacidades humanas.

Frente a lo anterior la nueva operatoria general ya no se cuestiona el asunto en torno a la Ley. Por el contrario, va deslizándose hacia la producción de sentencias mediante copy-paste de otras sentencias de tribunales superiores en casos parecidos suministradas por esos potentes buscadores (Aranzadi, ElDerecho) y su refrito mediante redactores automatizados (Chat-GPT, Deepshek) sin más proceso reflexivo. El juzgador y el operador ya no estudian la ley y fija un supuesto fáctico con el que casarla, si no que trae a colación casos y precedentes: las demandas y las sentencias se convertierte una galaxia de casos que acaban por decidir el Fallo. Algo, por otra parte, potenciado por unos juzgados sobrecargados, un nivel de jueces por habitante inferior a la media europea[8], una calidad de judicatura en franco declive dado un sistema de selección decimonónico pensado para un Estado mínimo y un derecho laissez-faire; y por último, pero no menos importante, una serie de variables retributivas en la nómica del juzgador que tienen en cuenta el número de casos resueltos, fomentando corruptelas en la acumulación de asuntos y presionando, rozando la prevaricación, para alcanzar acuerdos (especialmente en el orden social).

El aparato judicial cada día y con mayor intensidad se torna una caja negra por la que entra texto del BOE y sale derecho práctico que puede tener algo que ver con el BOE, pero no necesariamente. En última instancia, los jueces y tribunales, en el marco de la progresión procesal funcional vía sistema de recursos, siempre han sido quienes decían lo que la Ley en efecto dice, aun cuando siempre han intentado guardar las formas continentales-napoleónicas a través de el frontispicio civil del sistema de fuentes: la jurisprudencia complementa el sistema jurídico, complemente el derecho, pero no lo crea. Axioma que históricamente ha funcionado como un vector precario, hoy no refleja ni un ápice de la realidad jurídica operativa: ya no pueden ni guardarse las formas.

Dada esta situación estructural, cada día más altamente industrializada, la necesidad de implementar tecnología para disminuir costos de producción, automatizar tareas, y dejar de depender del trabajo humano, se vuelve una necesidad objetiva no-física absolutamente real, nada diferente al resto de sectores económicos. En consecuencia, los artesanos expertos serán barridos del mercado, y las gerencias del trabajo escalarmente superiores acumularán progresivamente un mayor volumen de casos. En este sentido, lo que los abogados quieran o dejen de querer, es irrelevante.

A base de programas-agente, IAG generativa, potentes motores de búsqueda, análisis predictivo de cada juzgado en base a las sentencias dictadas hasta entonces, jurimetría[9] y procesadores de texto llenos de plantillas cada vez más completas e imitativas de una ciencia jurídica genuina, un despacho de abogados ya no necesitará un letrado con la mirada de los mil pleitos que ha tardado lustros en formarse: bastará una persona media con un nivel de instrucción medio, un módulo informático-administrativo básico que sepa pilotar la máquina para sacar texto refrito como churros. Nada de lo dicho hasta ahora es nuevo: se trata un proceso ocurrido en otros sectores antaño parecidos, como los forjadores-herreros una vez implantado el alto horno, los leñadores con la llegada de los aserraderos eléctricos en los campamentos madereros, o los panaderos una vez acontecida la proliferación del horno eléctrico (Sennet, 2000).[10]

Es cuestión de tiempo que tenga presentación empírica cómo las terminales algorítmicas se han infiltrado en el poder judicial.

Las herramientas de inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales se pueden presentar mediante el uso de sistemas de selección de jurisprudencia adecuada al caso, pudiendo incluso extraer una argumentación basada en dicha búsqueda; mediante la redacción de borradores de resoluciones judiciales proponiendo al juez la decisión y sus fundamentos, a modo de borrador de sentencia[11]. Pese a que en ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una resolución judicial o procesal sin la validación de la autoridad judicial competente, lo cierto es que la necesidad de una productividad creciente llevará a publicarlas cada vez con menos tiempo de revisión humana. Es la misma dinámica que lleva a los secretarios judiciales a validar las grabaciones de los actos de juicio mediante botones de selección masiva sin echarles un solo vistazo.

Pese a los loables principios rectores, como los de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) adoptó en 2018[12] para orientar tanto el diseño como la implementación de sistemas de IA en el ámbito judicial, las necesidades objetivo-estructurales de la marcha económica definirán el resultado.

El resultado será cada vez más, la descarga y delegación de poder en el algoritmo. Recordemos que el algoritmo no es una pieza matemática neutral, si no un programa trufado de sesgos. Sobran los ejemplos. El sistema sanitario usamericano es uno de ellos. Hoy día ya hay algoritmos con variables espurias que tienen consecuencias discriminatorias, como el nivel de gasto sanitario, y siendo el afroamericano un colectivo de peor posición socioeconómica y correlativo nivel de renta, eran sistemáticamente excluidos. El aparato estadounidense menos dinero en pacientes negros que tienen el mismo nivel de necesidad y, por lo tanto, el algoritmo concluye falsamente que los pacientes negros están más sanos que los pacientes blancos igualmente enfermos.[13]

La infiltración cancerígena-ruidosa del algoritmo caníbal ya alcanza, de forma lenta pero firmemente, las instituciones judiciales. En EEUU, país donde el sistema jurídico de common law es originario, los abogados ya han empezado a hacer uso de jurisprudencia falsa generada por IAG, Inteligencia Artificial Generativa. Ocurrido esto era solo cuestión de tiempo que un juez acabara dictando sus sentencias basándose en jurisprudencia falsa o inventada por la máquina.[14]

Que los abogados y los jueces acaben automatizando la redacción de demandas y sentencias con los sesgos y las alucinaciones (invenciones) es solo el principio. El final de esta trayectoria desarrollista no es difícil de imaginar. Más tarde o más temprano se completará la total delegación del derecho, en tanto que justificación razonable-racional del Poder, en favor de oráculos estúpidos y cajanregrizados. Emergerá una burocracia redundante donde nadie escribirá y nadie leerá nada, que producirá industrialmente inmensas toneladas de texto absurdo, sesgado o inventado; que a su vez será refrito y canibalizado con más texto alucinatorio previo. En dichas circunstancias dejará de tener sentido el aparato de manufactura de paz social, al haberse reintroducido la arbitrariedad del poder en el corazón del sistema, mediante un formato tecnológico aparentemente neutral.

El imparable proceso de mierdificación del derecho práctico, en paralelo a su subsunción objetiva del trabajo jurídico, a la reducción de del trabajo humano necesario en el sector, y a su transformación de artesano-experto (e intelectual) en sustancia gelatinosa intercambiable de cualificación media, conllevará, inevitablemente, que el poder de convicción de la justificación del Estado burgués a sus decisiones coactivas salte por los aires. Ya no estará al mando una elite intelectual dilucidando lo Justo para cada caso (sujeta por supuesto a sus sesgos de clase, pero al menos, aristocráticamente seleccionada). Para bien o para mal, ya no se habrá dejado una esfera crucial como es la producción y la reproducción social en manos del egregor inhumano del mercado, como ocurre en el modo de producción capitalista (Wright, 2020), si no que se habrá impuesto la misma lógica en el Tercer Poder del Estado, hasta ahora, quien manufacturaba equilibrios precarios para diferentes conflictos de clase, en jurisdicciones como la social (despidos, prestaciones) o la de consumidores (cláusulas abusivas) y entre los propios propietarios (civil) y capitales (mercantil).

Por otro lado abogado en su despacho, ese que aplaza la deuda al cliente que va apretado, ese que acepta un perfume o un queso como regalo por su buena llevanza de un asunto; ese que lleva los asuntos de un sindicato por convicción en la lucha obrera, ese que olvida los agravios y rumia todo el día como dar la mejor respuesta a un caso difícil; ese que pelea por su cliente como una misión ética y moral; ese abogado que, en definitiva, es una persona formada que está inserto en su comunidad, desaparecerá; como ha desaparecido el dentista, el fontanero o el electricista. En su lugar, tendremos un montón de empresas grandes o franquicias contratando a niñatos obedientes recién sacados de la cadena de montaje, listos para vender hasta a su madre por el variable; nueva industria de la que luego salen la mayor estafa dental de la historia de España[15] o que el gran despacho contra las cláusulas abusivas bancarias es condenado por imponer clausulas abusivas a sus clientes.[16]

Se vienen nuevas oleadas de arbitrariedades e injusticias a favor de capitales, grandes propietarios y delincuentes de familia bien, como ha venido ocurriendo siempre, no nos engañemos. Pero esta vez lo gestionará una burocracia industrializada, desacralizada y libre de trabajos bien pagados, todos reconvertidos en operarios asalariados de salario mínimo.

Por verle algo positivo, quiero pensar que, destruido el velo mágico de la Justicia, los pobres de solemnidad y los proletarios que tienen donde caerse muertos, al menos, empezarán a tenerme el mismo respeto a las mierdas que firman sus señorías que a las multas que les ponen los policías.

 

Bibliografía.

- MARX, Karl. El capital. La fórmula general del capital (El Capital, lib. I, sección 2, cap. IV). La ganancia, base del modo de producción capitalista. Disponible en: https://www.webdianoia.com/contemporanea/marx/textos/marx_text_cap1.htm

- SENNET, Richard. La corrosión del carácter: las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo. 2000, Ed. Anagrama, ISBN: 978-84-339-0590-1, págs. 68-75.

- OVERMEYER, Ziad; POWERS, Briane; VOGELI, Christine: MULLAINATHAN, Sendhil et al. Dissecting racial bias in an algorithm used to manage the health of populations.  SCIENCE. 25-10-2019, Vol 366, Issue 6464, págs. 447-453 DOI: 10.1126/science.aax2342 Disponible en: https://orcid.org/0000-0002-4563-5849

- GIMENO, Jordi. Instrumentos actuales de policía y justicia predictiva en el proceso penal español: análisis crítico y reflexiones de lege ferenda ante aplicaciones futuras. Estudios Penales y Criminológicos. Vol. 44 Núm. Ext. (2023): Inteligencia artificial y sistema penal, Artículos doctrinales, Páginas 1-22. DOI: https://doi.org/10.15304/epc.44.9027. Disponible en https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/9027/13286

-UBA-IALAB, Evaluación del impacto de la IA generativa en el trabajo. Informe de investigación. 1ra edición, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, mayo de 2024. Disponible en: https://ialab.derecho.uba.ar/informes/2024_IAgenTrabajo.pdf

-CALAZA LÓPEZ, Sonia y LLORENTE SÁNCHEZ-ARJONA, Mercedes (dirs.), Inteligencia artificial legal y administración de justicia, Thomson Reuters Aranzadi, 2022.

- Consejo de Europa. CEPEJ, Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno, 2018. Disponible en: https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c

- ESTER SÁNCHEZ, Antonio Tirso.  (2025). La inteligencia artificial en la justicia.  Desafíos y oportunidades en la toma de decisiones judiciales. Anales de la Cátedra Francisco Suárez 59, págs. 317-340. Disponible en:  https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/31404/28686

- BERBELL, Carlos. 03-05-2017. El 50 por ciento de los jóvenes abogados contratados por despachos son «falsos autónomos» o trabajan sin sueldo. Confilegal. https://confilegal.com/20170503-50-ciento-los-jovenes-abogados-contratos-despachos-falsos-autonomos/

-GONZALEZ, Virgilio. 05-10-2022. España tiene menos jueces y fiscales que la mediana europea, pero más del doble de abogados, según un informe del Consejo de Europa. Confilegal https://confilegal.com/20221005-espana-tiene-menos-jueces-y-fiscales-que-la-mediana-europea-pero-mas-del-doble-de-abogados-segun-un-informe-del-consejo-de-europa/

- CNMC. 10-01-2025. El comercio electrónico superó en España los 23.000 millones de euros en el segundo trimestre del 2024. Nota de Prensa Comisión Nacional del Mercado de Valores. https://www.cnmc.es/prensa/ecommerce-2T-20250110=

- GUERSENZVAIG, Ariel; SÁNCHEZ MONEDERO, Javier. Nadie escribiendo y nadie leyendo: los generadores de texto con inteligencia artificial y la ciencia que queremos. Mosaic [en línea], junio 2023, no. 199. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/m.n199.2309

- WRIGHT, Ian. September 3, 2020. Marx on Capital as a Real God. Dark Marxism. https://ianwrightsite.wordpress.com/2020/09/03/marx-on-capital-as-a-real-god-2/

-PATRICE, JOE. Trial Court Decides Case Based On AI-Hallucinated Caselaw. Appellate court to trial judge: you know these cases are made up, right? 01-07-2025. Above The Law. https://abovethelaw.com/2025/07/trial-court-decides-case-based-on-ai-hallucinated-caselaw/

-  PARIS, Jorge. Caso iDental: el mayor escándalo odontológico de la historia de España. 09-07-2028. 20minutos. https://www.20minutos.es/noticia/3386397/0/caso-idental-mayor-escandalo-espana/

- La justicia confirma una sentencia contra el bufete Arriaga Asociados por una cláusula abusiva. 04-06-2020. Cinco Días. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/04/economia/1591263159_967659.html

 

 



[2]La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, supuso la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. En lo que respecta a este asunto, interesa el art. 14.

“Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.

Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta»” (Disponible en: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725.

Hasta la liberalización producida por la normativa comunitaria y las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, refrendadas por el Tribunal Supremo, incluyendo la importantísima Ley 25/2009, el Consejo General de la Abogacía tenía poder para publicar normas orientadoras de honorarios que sirvieran de punto de partida o, al menos de referencia, a la hora de establecer los honorarios en cada uno de los procedimientos e intervenciones los Abogados. Con los Abogados siempre se ha excluido el sistema arancelario (que sí tienen los Procuradores), lo que supone que sus honorarios no se fijan por medio legal ni normado en atención a los distintos conceptos y cuantías; no están sometidos al sistema de mínimos, como ocurrió en el Estatuto de 1946. No obstante, mientras estuvieron vigentes los criterios orientadores de los Colegios de Abogados estos funcionaron como las tarifas mínimas y, en caso de impugnación, los Colegios las han solido tener como referencia mínima.

[3] Disposición adicional primera. Relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos:

«1. La actividad profesional de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial, y ello sin perjuicio de la libertad e independencia que para el ejercicio de dicha actividad profesional reconocen las leyes o las normas éticas o deontológicas que resulten de aplicación.» Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19003

[4] BERBELL, Carlos. 03-05-2017. El 50 por ciento de los jóvenes abogados contratados por despachos son «falsos autónomos» o trabajan sin sueldo. Confilegal. https://confilegal.com/20170503-50-ciento-los-jovenes-abogados-contratos-despachos-falsos-autonomos/

[6] Antes de la llegada de la máquina de escribir, la mayoría de los documentos se redactaban a mano, un proceso lento y propenso a errores. La máquina de escribir permitió una producción de documentos más rápida y uniforme, lo que incrementó significativamente la eficiencia en oficinas y negocios. Las empresas podían ahora gestionar grandes volúmenes de correspondencia y documentos con mayor rapidez, lo que a su vez mejoraba la productividad general. Con la llegada de la computadora personal y los procesadores de texto, ocurrió otro tanto de lo mismo: la capacidad de corregir errores sin tener que reescribir documentos enteros o la facilidad de hacer múltiples copias sin necesidad de mecanografiar cada una manualmente fueron ventajas significativas que las máquinas de escribir simplemente no podían igualar.

[7] UBA-IALAB, Evaluación del impacto de la IA generativa en el trabajo. Informe de investigación. 1ra edición, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, mayo de 2024.

[8] Según esta publicación, que toma datos del año 2020, en España hay 11,24 jueces y 5,37 fiscales por cada 100.000 habitantes, mientras que la mediana europea da como resultado 17,60 jueces y 11,10 fiscales por cada 100.000 habitantes.

Virgilio González. 05-10-2022. Confilegal. España tiene menos jueces y fiscales que la mediana europea, pero más del doble de abogados, según un informe del Consejo de Europa. https://confilegal.com/20221005-espana-tiene-menos-jueces-y-fiscales-que-la-mediana-europea-pero-mas-del-doble-de-abogados-segun-un-informe-del-consejo-de-europa/

[9] “Sin ánimo de ahondar en todas las aplicaciones jurímétricas o de analítica de datos jurídicos, al efecto de exponer su funcionamiento, sirva como ejemplo Jurimetría, del grupo Wolters Kluwer, seguramente una de las aplicaciones pioneras (año 2017) en la aplicación de la justicia predictiva al Derecho. Se trata de una herramienta que sistematiza y extrae de forma exhaustiva la inteligencia que reside en un conjunto de más de 10 millones de resoluciones judiciales y en toda la estadística judicial procedentes de todas las instancias y órdenes jurisdiccionales de España, a las que se incorporan medio millón de nuevas resoluciones cada año. Jurimetría consta de seis módulos interconectados, cada uno con una finalidad y alcance diferente y complementario: 1) Jurimetría del caso: evalúa los parámetros críticos para el éxito del caso, conociendo la trayectoria del Juez y de los abogados contrarios, con acceso a la jurisprudencia más relevante; 2) Jurimetría del Juez o Magistrado: permite analizar la trayectoria, líneas argumentales y posicionamientos del juez en cuestión; 3) Jurimetría del abogado: análisis global de la contraparte en el proceso, desde todas las perspectivas; 4) Jurimetría de la empresa: permite realizar un análisis de los litigios en los que ha sido parte alguna de las grandes empresas; 5) Jurimetría del Tribunal: permite conocer la actividad de los juzgados y tribunales de España, en aspectos como la duración media de los procesos, la congestión o la probabilidad de recurso; y 6) Jurimetría del Organismo Público: permite examinar los procesos judiciales en los que ha sido parte un organismo o entidad pública, a partir de cualquier óptica” GIMENO, Jordi. Instrumentos actuales de policía y justicia predictiva en el proceso penal español: análisis crítico y reflexiones de lege ferenda ante aplicaciones futuras. Estudios Penales y Criminológicos. Vol. 44 Núm. Ext. (2023): Inteligencia artificial y sistema penal, Artículos doctrinales, Páginas 1-22

DOI: https://doi.org/10.15304/epc.44.9027. Disponible en https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/9027/13286

[10] Los panaderos de antaño trabajaban la harina y el pan en horno de leña por medio de criterios de experticia y máximas de experiencia, obtenidos a lo largo de generaciones, en el marco de relaciones gremiales y sindicales que protegían ese conocimiento y garantizaban su buena implementación a través de las lex artis o reglas del oficio. Con la llegada del horno eléctrico, los capitales pudieron servirse de cualquiera con instrucción mínima para darle a los botoncitos de la máquina y trastear los programas y sensores, prescindiendo de la cualificación del panadero, haciéndolo sustituible, y desactivando su fuerza negociadora basada en su pericia. Los trabajadores de panadería, que no panaderos, ya no comprenden cómo se hace el pan, puesto que este know-how ha quedado crecientemente objetivado en la máquina. En SENNET, Richard. La corrosión del carácter: las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo. 2000, Ed. Anagrama, ISBN: 978-84-339-0590-1, págs. 68-75.

[11] ESTER SÁNCHEZ, Antonio Tirso.  (2025). La inteligencia artificial en la justicia.  Desafíos y oportunidades en la toma de decisiones judiciales. Anales de la Cátedra Francisco Suárez 59, págs. 317-340.

[12] Consejo de Europa – CEPEJ, Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno, 2018. Disponible en: https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c

[14] https://abovethelaw.com/2025/07/trial-court-decides-case-based-on-ai-hallucinated-caselaw/

[15] https://www.20minutos.es/noticia/3386397/0/caso-idental-mayor-escandalo-espana/

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