La industrialización del lenguaje del Poder: el fin del poder de convicción del Estado de Derecho burgués.
Por Alejandro Martínez
Ruiz.
La producción de derecho
práctico ha funcionado históricamente como una actividad artesanal, cuyo
saber-hacer venía basado en la pericia, la experticia y las máximas de
experiencia de los operadores, larvado tras años de ejercicio, protegida por el
cierre categorial de la disciplina, por una metodología concreta de trabajo
conocida como lex artis o reglas del oficio, y por un régimen
semi-gremial de colegios profesionales.
Que este espacio, el del
derecho, hasta hace poco fuera mayoritariamente habitado por esa especie tan
extraña de operador económico, como son las profesionales liberales, tales como
procuradores o abogados, no es casualidad, si no el resultado de la suma de dos
funciones: una escala gerencial de circuito mercantil simple, y un sistema de
creencias correspondientes a la economía-política del sueño americano.
El circuito mercantil simple[1], descrito por Marx en su
obra en El Capital, suponía un organigrama socioeconómico anti-rentista que
permitiría destruir la iniquidad distributiva del feudalismo. En este sentido,
cada ser humano sería libre, igual y propietario. Libre, para consentir el
legítimo intercambio de cosas vía contrato de compraventa; igual, por
participar el estatus jurídico común, sin privilegios estamentales;
propietario, en tanto que tenedor de sus medios de vida, basada en los frutos
del trabajo propio. Así, la ontología social estaría formada por una enorme
colección de empresarios autónomos sin empleados, dedicados a la manufactura a
pequeña escala, que intercambian sus productos en el mercado atendiendo a la
libre competencia. Esta realidad económica encajaría como guante en la economía
política del sueño americano: expresiones meritocráticas de acumulación de
riqueza basada el propio trabajo, y por ende, en el esfuerzo. Ahora bien, esta
estructura económica supondría la represión brutal de la escala económica, y
por tanto de la productividad, impidiendo el aumento generalizado de la
riqueza. No obstante, este régimen nunca llego en puridad, a aplicarse.
Tan pronto como la competencia
mercantil fue desplegándose, millones de personas quedaron sin acceso a sus
medios de vida, viéndose forzadas a integrase en el mercado salarial si querían
obtener renta para financiar su supervivencia. El circuito mercantil complejo
es por definición capitalista: la economía de escala y la productividad
crecieron a costa de la explotación del trabajo ajeno en el ámbito de la
producción, lo que supuso un creciente distanciamiento entre el mito, lo la
gente cree, y el rito, lo que la gente hace. Es decir, supuso un creciente
distanciamiento entre la ideología meritocrática del trabajo duro y que la
riqueza se hiciera optimizando la posición de rentista-explotador del trabajo
ajeno. Esta trayectoria económica empieza a finales del siglo XVIII y se
intensifica durante doscientos años hasta la actualidad. El sector jurídico no
ha sido ajeno a esta realidad, aunque habría aguantado el embate de la
industrialización hasta hace relativamente poco, gracias a una arquitectura
institucional pre-mercantil, la cual ha sido recientemente desmontada.
La Ley 25/2009, de 22 de
diciembre conocida como Ley Ómnibus desactivaría las restricciones
extramercantiles en la fijación de precios de varias profesiones, abogacía
incluida; supuso el barrido con los baremos informados por nociones objetivas
de valor-trabajo e instauró la lucha por la competencia equiparable al resto de
sectores plenamente industriales[2]. Por otro lado, la Ley
22/2005, de 18 de noviembre legalizaría el asalariamiento de los abogados, si
bien formalmente, salvaguardando su criterio técnico, blindando la aplicación
de su ciencia al caso sin injerencia del empleador.[3] Estas dos normas
habilitaron la base institucional para la industrialización del sector:
libertad de precios, y acceso al trabajo ajeno mediante la relación salarial.
Hablamos aquí, claro está, de la laboralización de iure, porque es bien conocido
el hábito de explotación extensiva e infralegal que vienen sufriendo los
abogados, especialmente jóvenes, a manos de sus colegas mayores, vestida de
relación supuestamente mercantil.[4]
Solo tres barreras permiten todavía
la supervivencia del profesional liberal en un ambiente crecientemente
industrializado: la espacialidad, la presencialidad y la renuencia a la
contratación y comunicación digitalizadas por parte de la clientela.
Por razones de aforamiento, en
la confluencia tripartita de la competencia territorial, objetiva y funcional,
la llevanza de los asuntos está confinada espacialmente a un juzgado o
tribunales geográficamente localizados. La presencialidad de ciertos actos
judiciales, por razones jurídicas de inmediación, exige un gasto en
desplazamiento y asistencia que los grandes capitales, afincados en las
igualmente grandes aglomeraciones urbanas, no pueden acometer por razones de
rentabilidad. Dichas barreras llevan años en la cuerda floja, y estuvieron a
punto de saltar por los aires durante la pandemia COVID-19 en los primeros años
de la década de los veinte. Y en el fondo, con el paso del tiempo, no tardarán
en ser eliminadas.
El aforamiento de los asuntos,
y su correlativa fijación geográfica puede ser abolida a través de los juicios
telemáticos, como ya ocurrió temporalmente en pandemia. Esto permitirá que los
grandes despachos establezcan una división de huecos de oficina desde sus
centros operativos, eliminando gastos de desplazamiento, para acceder a un
volumen inmenso de casos no mediados por distancias ni tiempos. Solo la falta
de medios humanos y materiales de la administración de justicia impiden este
hecho. La inmediación, por otro lado, merece un análisis más amplio por afectar
a elementos de fondo.
Atendiendo a la ley, la
jurisprudencia y en general, al consenso de toda la comunidad jurídica, la
inmediación es algo esencialmente predicable del juicio oral porque solo quien
directamente percibe el medio probatorio le es predicable esa valoración rica
por los matices de la práctica probatoria. Cuando un testigo declama, no solo
importan las palabras: el tono, las trabazones, las expresiones dubitativas, la
disposición y extensión de los silencios, o la inteligibilidad de lo que se
dice, así como la postura, uso de las manos, rigidez muscular o el
sostenimiento o rehuida de la mirada sirven al juzgador para veritar o no sus
palabras. Otro tanto de lo mismo ocurre con los peritos, o las declaraciones de
las víctimas o perjudicados.
Sobre la anterior consideración
se ha construido un sistema de progresión procesal, a través del sistema de
recursos, basado en división funcional de las tareas entre órganos
jurisdiccionales. Los inferiores, por lo general, suelen ser soberanos en la
apreciación de prueba y fijación de hechos; los superiores, por lo general,
suelen ser soberanos en sentar la interpretación correcta de las normas
aplicables al caso. Esta mayor cercanía a la práctica de la prueba equivalía a
mayor soberanía en la apreciación hechos, lo que supuso establecer, por ejemplo,
en la jurisdicción penal, una postura favorable al acusado para no transmutar una
absolución en condena si dicha transmutación no era nomofiláctica. Lo mismo en
la jurisdicción social, cuya fijación factual está entregada por entero los
jugados lo social diseñados como instancia única. Todo lo anterior sobre la
base de la inmediación.
La implementación parcial de la
tecnología ha hecho saltar por los aires esta arquitectura institucional. Con
los sistemas actuales de grabación audiovideográficos, la doctrina de la
inmediación está dejando de tener sentido, colándose cada vez más expediciones ultra
vires de los órganos jurisdiccionales superiores a la hora de fijar hechos
mediante la valoración de prueba no preconstituida (testifical). No entramos a
juzgar si dichas expediciones estaban más o menos motivadas, o tuvieron en el
caso un resultado más o menos satisfactorio en el recto impartir Justicia: lo
que nos importa es señalar la tendencia. En consecuencia, se están produciendo
conflictos crecientes en el seno de esta doctrina, rompiendo su unidad de
actuación, y desplegándose en toda galaxia de criterios contradictorios. Se ha
llegado un punto en que los operadores del foro dicen, con buen criterio, que o
bien la doctrina se aplica a sus últimas consecuencias o bien se deje de
aplicar; que no cabe este magma de libre arbitrio según convenga o no convenga
al caso. Por ahora no se puede decir que esa riqueza en matices quede colmada
con el visionado de las sesiones de juicio, dada la ínfima calidad videográfica.
Pero se puede proyectar que, en un futuro cercano, tan pronto se dé una nueva
ronda de inversiones en la administración, este debate no pueda posponer por
más tiempo; su resultado está predicho y decidido de antemano: el fin de la
doctrina de la inmediación, y con ella, la necesidad de presencialidad.
Respecto a las reticencias de
la demanda, la pandemia supuso el impulso divisivo: nuevas cohortes
generaciones se van sintiendo cada vez más cómodas con la contratación a
distancia[5] y la comunicación vía
digital. El creciente pago con tarjeta, y el uso de aplicaciones de mensajería
instantánea (WhatsApp, Discord) y otras plataformas y canales de información
automatizadas para mantener al cliente al día, dan cuenta de este imparable
proceso. El tacto personal o cita presencial en el despacho son casi vestigios
obsoletos de una época pre-electrónica ya superada, feliz o desgraciadamente
según el punto de vista.
En apenas dos décadas, esta
producción artesanal en franco declive ha caminado en paralelo al desarrollo de
nuevas tecnologías de la información. Tensiones sociales crecientes en el marco
de un acceso distribucional cada vez más disputado por una economía
mundializada han llevado a un aumento de la litigiosidad, mientras que esta
misma realidad ha impedido al estado hacer uso de su palanca fiscal,
resituándolo en un race to botton que en última instancia le ha impedido
aumentar la masa funcionarial para hacer frente a esta realidad.
Por otro lado, la
administración de justicia tramitando asuntos, los profesionales liberales
instando sus pleitos y los jueces y magistrados ejerciendo sus funciones
jurisdiccionales, han visto como su productividad podía verse brutalmente incrementada
mediante la inversión en ordenador y teclado QWERTY, acceso a la red, motores
de búsqueda, análisis predictivo, mementos digitales, paquetes de ofimática, y
otras herramientas operativas y de producción de texto. Esta nueva ola tecnológica
ha supuesto un nuevo empuje de subsunción real del hombre en la máquina para el
sector jurídico (que no deja de ser una especialidad intelectualizada de los
trabajos de oficina), a una escala y nivel de intensidad mucho mayor que a
operada a principios del siglo XX con la proliferación de la máquina de
escribir, la mecanografía y las oficinas en isla.[6]
El mejor de los abogados de los
años 50 no tiene nada que hacer con el abogado de los años 90, ni el mejor de
los abogados de los años 90 puede competir contra el mas tonto e incompetente
letrado de los años 20 del presente siglo. El ahorro de tiempo en consulta de
los precedentes y producción de texto marcan la diferencia. Por ejemplo, nuevas
herramientas de IAG en Argentina han permitido la identificación de errores en
un recurso de inconstitucionalidad pase de demandar 25 minutos a apenas 2
minutos y medio.[7]
Un
ordenador con el teclado QWERTY y paquete Office de Word operado por un nativo
digital (que es mecanógrafo ciego sin necesidad de curso) con acceso red a base
de datos puede sacar un 100% más y mejor texto que un reputado abogado con 30
años en el oficio pero que compite a base de maquina de escribir, estilográfica
y consulta física a su biblioteca con recopilatorios de sentencias del Tribunal
Supremo. No es diferente al aparcero que recoge algodón a mano frente al operario
de tractor que hace lo mismo de forma maquinizada.
Máquina de escribir Olivetti,
herramienta de trabajo por excelencia del oficinista-mecanógrafo durante tres
cuartas partes del siglo XX. Autor: desconocido.
La mesa de trabajo del novelista Juan Marsé, presidida por una máquina de escribir Olympia. Autora: Zowy Voeten.
Ejemplo de una mecanógrafa de
principios de siglo XX. Autor: desconocido.
Ejemplo de una distribución de
oficina en islas según las instrucciones de la archivística de época. Mediados
de siglo XX. Autor: desconocido.
Estamos ante una doble
necesidad objetiva: la de los abogados, que usan la tecnología para aumentar el
volumen de llevanza de casos, dada la pérdida de valor de su saber-hacer, y,
por tanto, del rendimiento de su trabajo como profesional liberal, además de la
presión ejercida por grandes despachos altamente intensivos en tecnología y con
economías de escala infinitamente superiores; y la de la administración de
justicia, y la de jueces y magistrados, para sacar más resoluciones, más
diligencias, más decretos, más providencias, más autos y más sentencias y
resolver más casos en menos tiempo so pena de empozar el poder del estado y
servicio público que manufactura legitimidad al sistema y produce paz social.
Ambos elementos flotantes han
confluido en la necesidad estructural de pasar de la producción artesanal a la
producción en masa de tipo industrial para el texto jurídico, redundando en una
pérdida de calidad por mor de un mayor rendimiento cuantitativo. El modelo
jurídico que mejor se ajustará a esta dinámica es el sistema de common law
basado en la primacía del precedente judicial y no en la interpretación y
deducción del interés objetivo de la Ley. En este sentido, se verá como en el
caso español, abandonará progresivamente su modelo originario en favor de la
anglosajonización de su derecho. Y ese cambio no es baladí.
Antes, para producir derecho
práctico, era necesario operar con el canon hermenéutico sobre los textos del
BOE, un proceso por lo general engorroso y lento, que requería (y requiere) de
un ejercicio crítico sobre el texto en su literalidad, sistematicidad, realidad
social en que deben desplegar efectos; también explorar antecedentes de la
norma con lagunas o indeterminaciones, ir a los diarios de sesiones y los
debates parlamentarios para hurgar en la voluntad originaria del Legislador
(los motivos que le llevó a redactar de ese modo la norma), la lectura de un
gran volumen de resoluciones judiciales de casos parecidos (“picar sentencias” decimos
en el gremio) y la consulta de múltiple doctrina universitaria aclaratoria de la
legislación técnicamente deficiente y de los galimatías jurisprudenciales. Un
esfuerzo importante, pese a la productividad incrementada que ya significaba la
consulta pública en línea a través del acceso a internet como CENDOJ (en lugar
de ir a los repositorios en papel) o a los paquetes de procesadores de texto
(que permiten jugar con el Control-F, C y V). Hasta ahora había herramientas y
funcionalidades que potenciaban las capacidades humanas.
Frente a lo anterior la nueva
operatoria general ya no se cuestiona el asunto en torno a la Ley. Por el
contrario, va deslizándose hacia la producción de sentencias mediante copy-paste
de otras sentencias de tribunales superiores en casos parecidos suministradas
por esos potentes buscadores (Aranzadi, ElDerecho) y su refrito mediante
redactores automatizados (Chat-GPT, Deepshek) sin más proceso reflexivo. El
juzgador y el operador ya no estudian la ley y fija un supuesto fáctico con el
que casarla, si no que trae a colación casos y precedentes: las demandas y las
sentencias se convertierte una galaxia de casos que acaban por decidir el
Fallo. Algo, por otra parte, potenciado por unos juzgados sobrecargados, un
nivel de jueces por habitante inferior a la media europea[8], una calidad de judicatura
en franco declive dado un sistema de selección decimonónico pensado para un Estado
mínimo y un derecho laissez-faire; y por último, pero no menos
importante, una serie de variables retributivas en la nómica del juzgador que
tienen en cuenta el número de casos resueltos, fomentando corruptelas en la
acumulación de asuntos y presionando, rozando la prevaricación, para alcanzar
acuerdos (especialmente en el orden social).
El aparato judicial cada día y con
mayor intensidad se torna una caja negra por la que entra texto del BOE y sale
derecho práctico que puede tener algo que ver con el BOE, pero no
necesariamente. En última instancia, los jueces y tribunales, en el marco de la
progresión procesal funcional vía sistema de recursos, siempre han sido quienes
decían lo que la Ley en efecto dice, aun cuando siempre han intentado guardar
las formas continentales-napoleónicas a través de el frontispicio civil del
sistema de fuentes: la jurisprudencia complementa el sistema jurídico,
complemente el derecho, pero no lo crea. Axioma que históricamente ha
funcionado como un vector precario, hoy no refleja ni un ápice de la realidad
jurídica operativa: ya no pueden ni guardarse las formas.
Dada esta situación
estructural, cada día más altamente industrializada, la necesidad de
implementar tecnología para disminuir costos de producción, automatizar tareas,
y dejar de depender del trabajo humano, se vuelve una necesidad objetiva
no-física absolutamente real, nada diferente al resto de sectores económicos.
En consecuencia, los artesanos expertos serán barridos del mercado, y las
gerencias del trabajo escalarmente superiores acumularán progresivamente un
mayor volumen de casos. En este sentido, lo que los abogados quieran o dejen de
querer, es irrelevante.
A base de programas-agente, IAG
generativa, potentes motores de búsqueda, análisis predictivo de cada juzgado
en base a las sentencias dictadas hasta entonces, jurimetría[9] y procesadores de texto
llenos de plantillas cada vez más completas e imitativas de una ciencia
jurídica genuina, un despacho de abogados ya no necesitará un letrado con la
mirada de los mil pleitos que ha tardado lustros en formarse: bastará una
persona media con un nivel de instrucción medio, un módulo informático-administrativo
básico que sepa pilotar la máquina para sacar texto refrito como churros. Nada
de lo dicho hasta ahora es nuevo: se trata un proceso ocurrido en otros
sectores antaño parecidos, como los forjadores-herreros una vez implantado el
alto horno, los leñadores con la llegada de los aserraderos eléctricos en los
campamentos madereros, o los panaderos una vez acontecida la proliferación del
horno eléctrico (Sennet, 2000).[10]
Es cuestión de tiempo que tenga
presentación empírica cómo las terminales algorítmicas se han infiltrado en el
poder judicial.
Las herramientas de
inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales se pueden presentar
mediante el uso de sistemas de selección de jurisprudencia adecuada al caso,
pudiendo incluso extraer una argumentación basada en dicha búsqueda; mediante
la redacción de borradores de resoluciones judiciales proponiendo al juez la
decisión y sus fundamentos, a modo de borrador de sentencia[11]. Pese a que en ningún
caso el borrador documental así generado constituirá por sí una resolución
judicial o procesal sin la validación de la autoridad judicial competente, lo
cierto es que la necesidad de una productividad creciente llevará a publicarlas
cada vez con menos tiempo de revisión humana. Es la misma dinámica que lleva a
los secretarios judiciales a validar las grabaciones de los actos de juicio
mediante botones de selección masiva sin echarles un solo vistazo.
Pese a los loables principios
rectores, como los de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia
(CEPEJ) adoptó en 2018[12] para orientar tanto el
diseño como la implementación de sistemas de IA en el ámbito judicial, las
necesidades objetivo-estructurales de la marcha económica definirán el
resultado.
El resultado será cada vez más,
la descarga y delegación de poder en el algoritmo. Recordemos que el algoritmo
no es una pieza matemática neutral, si no un programa trufado de sesgos. Sobran los ejemplos. El sistema
sanitario usamericano es uno de ellos. Hoy día ya hay algoritmos con variables
espurias que tienen consecuencias discriminatorias, como el nivel de gasto
sanitario, y siendo el afroamericano un colectivo de peor posición
socioeconómica y correlativo nivel de renta, eran sistemáticamente excluidos.
El aparato estadounidense menos dinero en pacientes negros que tienen el mismo
nivel de necesidad y, por lo tanto, el algoritmo concluye falsamente que los
pacientes negros están más sanos que los pacientes blancos igualmente enfermos.[13]
La infiltración
cancerígena-ruidosa del algoritmo caníbal ya alcanza, de forma lenta pero
firmemente, las instituciones judiciales. En EEUU, país donde el sistema
jurídico de common law es originario, los abogados ya han empezado a
hacer uso de jurisprudencia falsa generada por IAG, Inteligencia Artificial
Generativa. Ocurrido esto era solo cuestión de tiempo que un juez acabara dictando
sus sentencias basándose en jurisprudencia falsa o inventada por la máquina.[14]
Que los abogados y los jueces
acaben automatizando la redacción de demandas y sentencias con los sesgos y las
alucinaciones (invenciones) es solo el principio. El final de esta trayectoria
desarrollista no es difícil de imaginar. Más tarde o más temprano se completará
la total delegación del derecho, en tanto que justificación razonable-racional
del Poder, en favor de oráculos estúpidos y cajanregrizados. Emergerá una burocracia
redundante donde nadie escribirá y nadie leerá nada, que producirá industrialmente
inmensas toneladas de texto absurdo, sesgado o inventado; que a su vez será
refrito y canibalizado con más texto alucinatorio previo. En dichas
circunstancias dejará de tener sentido el aparato de manufactura de paz social,
al haberse reintroducido la arbitrariedad del poder en el corazón del sistema,
mediante un formato tecnológico aparentemente neutral.
El imparable proceso de mierdificación
del derecho práctico, en paralelo a su subsunción objetiva del trabajo
jurídico, a la reducción de del trabajo humano necesario en el sector, y a su
transformación de artesano-experto (e intelectual) en sustancia gelatinosa
intercambiable de cualificación media, conllevará, inevitablemente, que el
poder de convicción de la justificación del Estado burgués a sus decisiones
coactivas salte por los aires. Ya no estará al mando una elite intelectual dilucidando
lo Justo para cada caso (sujeta por supuesto a sus sesgos de clase, pero al
menos, aristocráticamente seleccionada). Para bien o para mal, ya no se habrá dejado
una esfera crucial como es la producción y la reproducción social en manos del
egregor inhumano del mercado, como ocurre en el modo de producción capitalista
(Wright, 2020), si no que se habrá impuesto la misma lógica en el Tercer Poder
del Estado, hasta ahora, quien manufacturaba equilibrios precarios para
diferentes conflictos de clase, en jurisdicciones como la social (despidos,
prestaciones) o la de consumidores (cláusulas abusivas) y entre los propios propietarios
(civil) y capitales (mercantil).
Por otro lado abogado en su
despacho, ese que aplaza la deuda al cliente que va apretado, ese que acepta un
perfume o un queso como regalo por su buena llevanza de un asunto; ese que
lleva los asuntos de un sindicato por convicción en la lucha obrera, ese que olvida
los agravios y rumia todo el día como dar la mejor respuesta a un caso difícil;
ese que pelea por su cliente como una misión ética y moral; ese abogado que, en
definitiva, es una persona formada que está inserto en su comunidad,
desaparecerá; como ha desaparecido el dentista, el fontanero o el electricista.
En su lugar, tendremos un montón de empresas grandes o franquicias contratando
a niñatos obedientes recién sacados de la cadena de montaje, listos para vender
hasta a su madre por el variable; nueva industria de la que luego salen la
mayor estafa dental de la historia de España[15] o que el gran despacho
contra las cláusulas abusivas bancarias es condenado por imponer clausulas
abusivas a sus clientes.[16]
Se vienen nuevas oleadas de
arbitrariedades e injusticias a favor de capitales, grandes propietarios y delincuentes
de familia bien, como ha venido ocurriendo siempre, no nos engañemos. Pero esta
vez lo gestionará una burocracia industrializada, desacralizada y libre de
trabajos bien pagados, todos reconvertidos en operarios asalariados de salario
mínimo.
Por verle algo positivo, quiero
pensar que, destruido el velo mágico de la Justicia, los pobres de solemnidad y
los proletarios que tienen donde caerse muertos, al menos, empezarán a tenerme
el mismo respeto a las mierdas que firman sus señorías que a las multas que les
ponen los policías.
Bibliografía.
- MARX, Karl. El capital. La fórmula
general del capital (El Capital, lib. I, sección 2, cap. IV). La ganancia, base
del modo de producción capitalista. Disponible en:
https://www.webdianoia.com/contemporanea/marx/textos/marx_text_cap1.htm
- SENNET, Richard. La corrosión del carácter:
las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo. 2000, Ed. Anagrama, ISBN: 978-84-339-0590-1, págs.
68-75.
- OVERMEYER, Ziad; POWERS, Briane; VOGELI, Christine:
MULLAINATHAN, Sendhil et al. Dissecting racial bias in an algorithm used to
manage the health of populations. SCIENCE.
25-10-2019, Vol 366, Issue 6464, págs. 447-453 DOI: 10.1126/science.aax2342
Disponible en: https://orcid.org/0000-0002-4563-5849
- GIMENO,
Jordi. Instrumentos actuales de policía y justicia predictiva en el proceso
penal español: análisis crítico y reflexiones de lege ferenda ante aplicaciones
futuras. Estudios Penales y Criminológicos. Vol. 44 Núm. Ext.
(2023): Inteligencia artificial y sistema penal, Artículos doctrinales, Páginas
1-22. DOI: https://doi.org/10.15304/epc.44.9027.
Disponible en https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/9027/13286
-UBA-IALAB, Evaluación del impacto de la IA generativa en
el trabajo. Informe de investigación. 1ra edición, Facultad de Derecho,
Universidad de Buenos Aires, mayo de 2024. Disponible en: https://ialab.derecho.uba.ar/informes/2024_IAgenTrabajo.pdf
-CALAZA LÓPEZ, Sonia y LLORENTE SÁNCHEZ-ARJONA, Mercedes
(dirs.), Inteligencia artificial legal y administración de justicia,
Thomson Reuters Aranzadi, 2022.
- Consejo de Europa. CEPEJ, Carta ética europea
sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su
entorno, 2018. Disponible en: https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c
- ESTER SÁNCHEZ, Antonio Tirso. (2025). La inteligencia artificial en la
justicia. Desafíos y oportunidades en la
toma de decisiones judiciales. Anales de la Cátedra Francisco Suárez 59, págs.
317-340. Disponible en: https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/31404/28686
- BERBELL, Carlos. 03-05-2017. El 50 por ciento de
los jóvenes abogados contratados por despachos son «falsos autónomos» o
trabajan sin sueldo. Confilegal. https://confilegal.com/20170503-50-ciento-los-jovenes-abogados-contratos-despachos-falsos-autonomos/
-GONZALEZ, Virgilio. 05-10-2022. España tiene menos jueces y
fiscales que la mediana europea, pero más del doble de abogados, según un
informe del Consejo de Europa. Confilegal https://confilegal.com/20221005-espana-tiene-menos-jueces-y-fiscales-que-la-mediana-europea-pero-mas-del-doble-de-abogados-segun-un-informe-del-consejo-de-europa/
- CNMC. 10-01-2025. El comercio electrónico superó en España
los 23.000 millones de euros en el segundo trimestre del 2024. Nota de Prensa
Comisión Nacional del Mercado de Valores. https://www.cnmc.es/prensa/ecommerce-2T-20250110=
- GUERSENZVAIG, Ariel; SÁNCHEZ MONEDERO, Javier. Nadie
escribiendo y nadie leyendo: los generadores de texto con inteligencia
artificial y la ciencia que queremos. Mosaic [en línea], junio 2023, no.
199. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/m.n199.2309
- WRIGHT, Ian. September 3, 2020. Marx on Capital as
a Real God. Dark Marxism. https://ianwrightsite.wordpress.com/2020/09/03/marx-on-capital-as-a-real-god-2/
-PATRICE, JOE. Trial Court Decides Case Based On
AI-Hallucinated Caselaw. Appellate court to trial judge: you know these cases
are made up, right? 01-07-2025. Above The Law. https://abovethelaw.com/2025/07/trial-court-decides-case-based-on-ai-hallucinated-caselaw/
- PARIS, Jorge. Caso iDental: el mayor escándalo
odontológico de la historia de España. 09-07-2028. 20minutos. https://www.20minutos.es/noticia/3386397/0/caso-idental-mayor-escandalo-espana/
- La justicia confirma una
sentencia contra el bufete Arriaga Asociados por una cláusula abusiva. 04-06-2020.
Cinco Días. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/04/economia/1591263159_967659.html
[1] MARX, Karl. El capital. La fórmula general del capital (El
Capital, lib. I, sección 2, cap. IV). La ganancia, base del modo de producción
capitalista. Disponible en: https://www.webdianoia.com/contemporanea/marx/textos/marx_text_cap1.htm
[2]La Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, supuso la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales. En lo que respecta a este asunto, interesa el art. 14.
“Catorce. Se añade un nuevo artículo 14 con la
siguiente redacción:
«Artículo 14. Prohibición de
recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios
Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos
orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o
regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición
adicional cuarta»” (Disponible en: https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725.
Hasta la liberalización producida por la normativa
comunitaria y las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia,
refrendadas por el Tribunal Supremo, incluyendo la importantísima Ley 25/2009,
el Consejo General de la Abogacía tenía poder para publicar normas orientadoras
de honorarios que sirvieran de punto de partida o, al menos de referencia, a la
hora de establecer los honorarios en cada uno de los procedimientos e
intervenciones los Abogados. Con los Abogados siempre se ha excluido el sistema
arancelario (que sí tienen los Procuradores), lo que supone que sus honorarios
no se fijan por medio legal ni normado en atención a los distintos conceptos y
cuantías; no están sometidos al sistema de mínimos, como ocurrió en el Estatuto
de 1946. No obstante, mientras estuvieron vigentes los criterios orientadores
de los Colegios de Abogados estos funcionaron como las tarifas mínimas y, en
caso de impugnación, los Colegios las han solido tener como referencia mínima.
[3]
Disposición adicional primera. Relación laboral de carácter especial de los
abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos:
«1. La actividad profesional de los abogados que
prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o
colectivo, tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial, y
ello sin perjuicio de la libertad e independencia que para el ejercicio de
dicha actividad profesional reconocen las leyes o las normas éticas o
deontológicas que resulten de aplicación.» Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19003
[4] BERBELL,
Carlos. 03-05-2017. El 50 por ciento de los jóvenes abogados contratados por
despachos son «falsos autónomos» o trabajan sin sueldo. Confilegal.
https://confilegal.com/20170503-50-ciento-los-jovenes-abogados-contratos-despachos-falsos-autonomos/
[5] El comercio electrónico superó en España los 23.000
millones de euros en el segundo trimestre del 2024. Nota de Prensa Comisión
Nacional del Mercado de Valores, 10-01-2025 (Disponible en https://www.cnmc.es/prensa/ecommerce-2T-20250110=)
[6] Antes de
la llegada de la máquina de escribir, la mayoría de los documentos se
redactaban a mano, un proceso lento y propenso a errores. La máquina de
escribir permitió una producción de documentos más rápida y uniforme, lo que
incrementó significativamente la eficiencia en oficinas y negocios. Las
empresas podían ahora gestionar grandes volúmenes de correspondencia y
documentos con mayor rapidez, lo que a su vez mejoraba la productividad
general. Con la llegada de la computadora personal y los procesadores de texto,
ocurrió otro tanto de lo mismo: la capacidad de corregir errores sin tener que
reescribir documentos enteros o la facilidad de hacer múltiples copias sin
necesidad de mecanografiar cada una manualmente fueron ventajas significativas
que las máquinas de escribir simplemente no podían igualar.
[7]
UBA-IALAB, Evaluación del impacto de la IA generativa en el trabajo. Informe de
investigación. 1ra edición, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires,
mayo de 2024.
[8] Según
esta publicación, que toma datos del año 2020, en España hay 11,24 jueces y
5,37 fiscales por cada 100.000 habitantes, mientras que la mediana europea da
como resultado 17,60 jueces y 11,10 fiscales por cada 100.000 habitantes.
Virgilio González. 05-10-2022.
Confilegal. España tiene menos jueces y fiscales que la mediana europea,
pero más del doble de abogados, según un informe del Consejo de Europa. https://confilegal.com/20221005-espana-tiene-menos-jueces-y-fiscales-que-la-mediana-europea-pero-mas-del-doble-de-abogados-segun-un-informe-del-consejo-de-europa/
[9] “Sin
ánimo de ahondar en todas las aplicaciones jurímétricas o de analítica de datos
jurídicos, al efecto de exponer su funcionamiento, sirva como ejemplo
Jurimetría, del grupo Wolters Kluwer, seguramente una de las aplicaciones
pioneras (año 2017) en la aplicación de la justicia predictiva al Derecho. Se
trata de una herramienta que sistematiza y extrae de forma exhaustiva la
inteligencia que reside en un conjunto de más de 10 millones de resoluciones
judiciales y en toda la estadística judicial procedentes de todas las
instancias y órdenes jurisdiccionales de España, a las que se incorporan medio
millón de nuevas resoluciones cada año. Jurimetría consta de seis módulos
interconectados, cada uno con una finalidad y alcance diferente y
complementario: 1) Jurimetría del caso: evalúa los parámetros críticos para el
éxito del caso, conociendo la trayectoria del Juez y de los abogados
contrarios, con acceso a la jurisprudencia más relevante; 2) Jurimetría del
Juez o Magistrado: permite analizar la trayectoria, líneas argumentales y
posicionamientos del juez en cuestión; 3) Jurimetría del abogado: análisis
global de la contraparte en el proceso, desde todas las perspectivas; 4)
Jurimetría de la empresa: permite realizar un análisis de los litigios en los
que ha sido parte alguna de las grandes empresas; 5) Jurimetría del Tribunal:
permite conocer la actividad de los juzgados y tribunales de España, en
aspectos como la duración media de los procesos, la congestión o la
probabilidad de recurso; y 6) Jurimetría del Organismo Público: permite
examinar los procesos judiciales en los que ha sido parte un organismo o
entidad pública, a partir de cualquier óptica” GIMENO,
Jordi. Instrumentos actuales de policía y justicia predictiva en el proceso
penal español: análisis crítico y reflexiones de lege ferenda ante aplicaciones
futuras. Estudios Penales y Criminológicos. Vol. 44 Núm. Ext. (2023):
Inteligencia artificial y sistema penal, Artículos doctrinales, Páginas 1-22
DOI: https://doi.org/10.15304/epc.44.9027. Disponible en
https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/9027/13286
[10]
Los panaderos de antaño trabajaban la harina y el pan en horno de leña por
medio de criterios de experticia y máximas de experiencia, obtenidos a lo largo
de generaciones, en el marco de relaciones gremiales y sindicales que protegían
ese conocimiento y garantizaban su buena implementación a través de las lex
artis o reglas del oficio. Con la llegada del horno eléctrico, los
capitales pudieron servirse de cualquiera con instrucción mínima para darle a
los botoncitos de la máquina y trastear los programas y sensores, prescindiendo
de la cualificación del panadero, haciéndolo sustituible, y desactivando su
fuerza negociadora basada en su pericia. Los trabajadores de panadería, que no
panaderos, ya no comprenden cómo se hace el pan, puesto que este know-how ha
quedado crecientemente objetivado en la máquina. En SENNET, Richard. La
corrosión del carácter: las consecuencias personales del trabajo en el nuevo
capitalismo. 2000, Ed. Anagrama, ISBN: 978-84-339-0590-1, págs. 68-75.
[11] ESTER
SÁNCHEZ, Antonio Tirso. (2025). La
inteligencia artificial en la justicia.
Desafíos y oportunidades en la toma de decisiones judiciales. Anales de
la Cátedra Francisco Suárez 59, págs. 317-340.
[12] Consejo
de Europa – CEPEJ, Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia
artificial en los sistemas judiciales y su entorno, 2018. Disponible en:
https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c
[13] OVERMEYER,
Ziad; POWERS, Briane; VOGELI, Christine: MULLAINATHAN, Sendhil et al.
Dissecting racial bias in an algorithm used to manage the health of
populations. SCIENCE. 25-10-2019, Vol
366, Issue 6464, págs. 447-453 DOI: 10.1126/science.aax2342. Disponible en: https://orcid.org/0000-0002-4563-5849
[14]
https://abovethelaw.com/2025/07/trial-court-decides-case-based-on-ai-hallucinated-caselaw/
[15] https://www.20minutos.es/noticia/3386397/0/caso-idental-mayor-escandalo-espana/
Comentarios
Publicar un comentario